Cobertura para a gastos mayores Plexum
Uno de los mejores complementos de tu seguro de Vida o de Ahorro, que te protege a ti y a tu familia frente a enfermedades de alto costo que puedan afectar tu estabilidad económica.
Hasta 100% de reembolso
Reembolsa hasta el 100% de los gastos médicos producidos por enfermedad o accidente luego de hacer uso del plan de salud de Isapre/Fonasa y de cualquier otro beneficio de salud que tengas.
El mejor complemento a tu seguro
Lo puedes contratar junto a los seguros Temporal, Temporal Plus, Dominium Max 3.0 y Max Universitario.
Elige dónde atenderte
Tú eliges médicos y centro de atención donde tú y tu familia quieran atenderse.
- Tú eliges dónde y con quién atenderte (hospitales o clínicas, médicos, etc).
- Puedes incorporar a toda tu familia.
Tabla de cobertura
GASTOS EN CHILE | Afiliados a Isapre/ Fonasa o sin previsión de salud | Cobertura del copago después de Isapre/Fonasa | 100% |
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Gasto no cubierto por Isapre/Fonasa | 50% |
GASTOS EN EL EXTRANJERO AFILIADOS A ISAPRE | Afiliados a Isapre | Gastos CON cobertura Isapre | CON autorización de la Compañía en caso de enfermedad o CON aviso dentro de 72 horas en caso de urgencia o accidente | 80% |
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SIN autorización de la Compañía en caso de enfermedad o SIN aviso dentro de 72 horas en caso de urgencia o accidente | 50% | |||
Gastos SIN cobertura Isapre | CON autorización de la Compañía en caso de enfermedad o CON aviso dentro de 72 horas en caso de urgencia o accidente | 40% | ||
SIN autorización de la Compañía en caso de enfermedad o SIN aviso dentro de 72 horas en caso de urgencia o accidente | 25% | |||
Afiliados a Fonasa o asegurados sin previsión de salud | Gastos CON cobertura Fonasa | 50% | ||
Gastos SIN cobertura | 25% |
Tope
El tope es de UF15.000 por asegurado y por vigencia de la póliza. Al consumir el 100% de este monto, la vigencia termina automáticamente.
Deducible
El deducible es de UF 100 por evento y por asegurado, y de UF 50 desde el tercer año de vigencia de la póliza.
Edad de contratación y permanencia
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Edad máxima de Ingreso | Edad de máxima de permanencia |
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Temporal y Temporal Plus | Titular, cónyuge o conviviente civil | Desde los 20 años hasta cumplir 59 años y 6 meses. |
Para el caso de Temporal Plus hasta que cumplan los 65 años, siempre que el seguro principal esté vigente. Si el seguro principal llega al vencimiento de su plazo, entonces Plexum también termina su vigencia. En el caso de Temporal, la vigencia es hasta los 70 años y 364 días. |
Hijos | Desde 14 días hasta cumplir 24 años, siempre y cuando sean solteros, estudiantes certificados y dependan económicamente de sus padres. | Al cumplir 24 años. | |
Para Dominium Max 3.0 y Max Universitario | Titular, cónyuge o conviviente civil | Desde los 18 años hasta cumplir 59 años y 6 meses. | Hasta los 99 años y 364 días, si la cobertura principal continua vigente. Si cobertura principal llega a su término de vigencia, entonces Plexum también termina su vigencia. |
Si lo contrató después de los 58 años, entonces la permanencia es hasta los 75 años. | |||
Hijos | Desde 14 días de nacido, hasta cumplir 24 años, siempre y cuando sean solteros, estudiantes certificados y dependan económicamente de sus padres. | Al cumplir los 24 años, siempre que sean solteros, estudiantes certificados y dependan económicamente de los padres. |
Este adicional no cubre los gastos médicos que provengan o se originen por:
- La hospitalización para fines de reposo o psiquiátricos.
- Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamientos.
- Los tratamientos estéticos plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones.
- Cirugía plástica o cosmética, a menos que sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza.
- Tratamientos por adicción a drogas o alcoholismo, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida enfermedad o tratamiento causado por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares.
- Lesión o enfermedad causada por:
- I. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.
- II. Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.
- III. Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley.
- IV. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado.
- V. Hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones autoinferidas y abortos provocados.
- VI. Fusión y fisión nuclear.
- Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general que no sean a causa de lesiones provenientes de un accidente. También se excluirán los tratamientos maxilofaciales que sean consecuencia de lesiones provenientes de un accidente.
- Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos.
- Medicamentos, remedios, drogas e insumos, con excepción de los otorgados en el punto A) Beneficios de Hospitalización.
- Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el solo efecto preventivo, no inherente o necesario para el diagnóstico de una incapacidad.
- La atención particular y o privada de enfermería, dentro o fuera del recinto hospitalario.
- Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares.
- Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Embarazos, partos sus consecuencias y complicaciones, de acuerdo a lo señalado en la letra t) de este artículo tercero.
- Epidemias oficialmente declaradas.
- Tratamientos de esterilidad y fertilidad.
- La práctica de actividades, profesiones, oficios o deportes riesgosos que pongan en peligro la vida y/o integridad física de las personas como por ejemplo, automovilismo, aviación civil, paracaidismo, alas delta, parapente, buceo, motociclismo, montañismo, etc. hayan sido declarados o no por el asegurado al momento de contratar el seguro o durante su vigencia.
- Las actividades deportivas profesionales.
- Obesidad mórbida, trastornos de la talla o de crecimiento y/o delgadez.
- Tratamiento, prácticas quirúrgicas y medicación experimental.
- Situaciones o enfermedades preexistentes.
- Cualquier prestación relacionada con Estética.
La presente información sólo representa un resumen de las coberturas, el detalle de estas y las exclusiones correspondientes se encuentran en CAD 3 2015 0822 y CAD 3 2013 1656.