La ley 20.55 que dota de atribuciones financieras al Sernac, creando el Sernac Financiero, entró en vigencia el 5 de marzo de 2012.
Esta Ley complementa la actual ley 19.496 de “Protección al Consumidor”, fortaleciendo los derechos de los consumidores y asigna ciertas obligaciones a las empresas que ofrecen productos y servicios financieros, entre las que se cuentan las Compañías de Seguros de Vida.
La transparencia es uno de los valores de marca de Vida Security, por lo que hemos acogido las instrucciones de esta ley que aplican a nuestro negocio, con la certeza que mejoran la relación con nuestros clientes. Es así como hoy nos encontramos ampliamente preparados y operando según las disposiciones de la Superintendencia de Valores y Seguros, del Defensor del Asegurado y del Sernac Financiero.
Ley 20.555 - Derechos y Deberes de los Consumidores
- Recibir la información del costo total del producto o servicio, lo que comprende conocer la carga anual equivalente y ser informado por escrito de las razones del rechazo a la contratación del servicio financiero, las que deberán fundarse en condiciones objetivas.
- Conocer las condiciones objetivas que el proveedor establece previa y públicamente para acceder al crédito y para otras operaciones financieras.
- La oportuna liberación de las garantías constituidas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, una vez extinguidas éstas.
- Elegir al tasador de los bienes ofrecidos en garantía, entre las alternativas que le presente la institución financiera.
- Conocer la liquidación total del crédito, a su solo requerimiento.
Contenido de los contratos
Los contratos de adhesión deben incorporar:
- Un desglose de los cargos con su periodicidad y mecanismos de reajuste.
- Las exenciones de cobro por promociones.
- Las causales de término anticipado con sus respectivos plazos y costos.
- La duración del contrato o su carácter de indefinido o renovable automáticamente.
- Indicar si hay mandatos de cargo asociados.
- Los costos de mantenciones.
- Los requisitos y procedimientos para acceder al servicio de atención al cliente que atienda las consultas y reclamos de los consumidores.
En el caso de que se contraten varios productos o servicios simultáneamente, o servicios conexos, el contrato debe tener un anexo en que se identifiquen cada uno de los productos o servicios, indicando cuáles son obligatorios por ley y cuáles voluntarios, debiendo ser aprobados cada uno de dichos productos y servicios conexos, expresa y separadamente por el consumidor, mediante su firma en el mismo.
Deberán indicar además si el producto tiene Sello Sernac y SAC si se trata de alguno de los siguientes productos:
- Tarjetas de crédito y de débito.
- Cuentas corrientes, cuentas vista y líneas de crédito.
- Cuentas de ahorro.
- Créditos hipotecarios.
- Créditos de consumo.
- Seguros Colectivos de desgravamen, cesantía, incendio y sismo, asociados a los productos anteriores. Asímismo, los contratos de adhesión de productos o servicios financieros listados precedentememte, deberán tener una hoja resumen con toda la información relevante.
Información periódica
Los proveedores de servicios financieros deben entregar periódicamente, la información referente al servicio prestado, incluyendo el precio total ya cobrado por los servicios contratados, el costo de poner término al contrato de manera anticipada, el valor total del servicio y la carga anual equivalente (CAE) en caso de créditos.
Información cuando el cliente lo solicite
Los proveedores de servicios financieros deben responder a sus clientes, en un plazo máximo de 3 días, los requerimientos de información sobre productos o servicios ya prestados que le permita al cliente conocer el precio cobrado, el costo de poner término al contrato de manera anticipada, el valor total del servicio y la carga anual equivalente (CAE) en caso de créditos.
Información sobre causales de rechazo
El consumidor tiene derecho a ser informado por escrito de las razones del rechazo a la contratación del servicio financiero, las que deberán fundarse en condiciones objetivas.
Informar costo total de promociones
Las promociones deben indicar siempre el costo total de ellas.
Obligación de informar CAE
Los proveedores de créditos deben informar el CAE en toda publicidad en que se informe una cuota o tasa de interés de referencia, otorgando a la publicidad del CAE un tratamiento similar al de la cuota o tasa de interés de referencia.
Regulación de cotizaciones de créditos
Las cotizaciones no podrán tener una vigencia menor a 7 días hábiles desde su comunicación al cliente y deben incluir ciertos requisitos mínimos para estandarizar la información, incluyendo la Carga Anual Equivalente, lo que permitirá comparar entre una institución y otra. Las cotizaciones de ventas conjuntas, deberán incluir todos los precios, tasas, cargos, comisiones, costos, tarifas, condiciones y vigencia de los productos ofrecidos conjuntamente. También deberán informar las comparaciones con esos mismos valores y condiciones en el caso de que se contraten separadamente.
Derecho a término anticipado
Los consumidores tendrán derecho a poner término anticipado a uno o más servicios financieros por su sola voluntad y siempre que extingan totalmente las obligaciones con el proveedor asociadas al o los servicios específicos que el consumidor decide terminar, incluido el costo por término o pago anticipado determinado en el contrato.
Informar productos incluidos en el contrato
Se deben informar todos los productos incluidos en los contratos de adhesión, en relación al cobro de los servicios prestados, con los antecedentes necesarios para su verificación y en caso de incluir promociones, se debe indicar su costo total.
Mandatos
Se prohíben los mandatos en blanco y los que no admiten su revocación por el consumidor.
Información web
Los proveedores que utilicen un sitio web para promover sus productos, deben informar las características y prestaciones escenciales del producto o servicio, como también su precio y costo total incluidos los impuestos, con excepción de los que por sus características deban regularse convencionalmente, como es en el caso de los seguros.