Seguro de accidentes personales qué cubre

Seguro Accidentes Personales

Seguro frente a accidentes y fallecimiento

Seguro de accidentes personales qué cubre
Seguro Accidentes Personales Seguro frente a accidentes y fallecimiento
Contáctanos

¡No dejes que los imprevistos afecten tu patrimonio! Completa protección frente accidentes y fallecimiento accidental para ti y tu familia.

Frente a fallecimiento accidental

Tú eliges el capital de protección entre UF 1.000 y UF 20.000. 

Bajo costo mensual

Pagando una baja prima mensual obtienes una importante protección frente a fallecimiento.

Seguro flexible

Elige el período de contratación. Puedes hacerlo por un año o el período que necesites. 
 

Disfruta los beneficios de Club Viva

Programa de beneficios y descuentos en más de 100 comercios a lo largo del país para todos los asegurados de Vida Security.

Descargar

Revisa el detalle de este seguro

    Es un seguro de bajo costo que protege a tus beneficiarios frente a tu muerte accidental, el cual se puede complementar  con 2 coberturas adicionales:  invalidez parcial o total por accidente y reembolso de gastos médicos causados por accidentes.

    ¿Desde qué edad puedo contratar el Seguro de Accidentes Personales?

    Desde los 18 hasta los 64 años y 6 meses de edad, pudiendo permanecer asegurado hasta los 70 años.

    ¿Qué cubre el Seguro de Accidentes Personales?

    Tenemos 3 coberturas entre las que debes elegir una o más, las que determinarán la forma en que se pagará la indemnización del seguro:

    Cobertura principal de Muerte Accidental: Indemniza a los beneficiarios en caso de fallecimiento accidental, de acuerdo al monto contratado. Puedes elegir el capital asegurado desde UF 1.000 hasta UF 20.000.

    Cobertura adicional de Invalidez por Accidente: Te indemniza en caso de incapacidad permanente, total o parcial, a raíz de un accidente. Puedes elegir el capital asegurado entre: el mismo monto contratado en Muerte Accidental hasta UF 20.000. La indemnización es un porcentaje del capital asegurado y es independiente del capital de Muerte Accidental. 

    Cobertura adicional de Reembolsos para gastos Médicos: Reembolsa los gastos médicos ocasionados a raíz de un accidente; 100% del gasto después de SOAP e Isapre o Fonasa y 50% del gasto si no estás afiliado a una institución de salud. Cubre un monto máximo de 10% de la Cobertura de Muerte Accidental, por lo que debes tenerla contratada para acceder a esta cobertura adicional para reembolsos de gastos médicos.

    Importante: Se entiende por accidente todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento que afecte el organismo del asegurado, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles, y también los casos de lesiones internas o inmersión reveladas por los exámenes correspondientes.

    No se efectuará el pago de las indemnizaciones cuando el fallecimiento o lesiones del asegurado se produzcan a consecuencia de:

    • Efectos de guerra, declarada o no declarada.
    • Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
    • Comisión de actos calificados como delito, así como la participación activa en rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción civil, subversión y terrorismo.
    • Suicidio, intento de suicidio, o heridas causadas a sí mismo.
    • Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas y/o funciones policiales de cualquier tipo.
    • Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado.
    • Infecciones bacterianas.
    • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno sujeto a itinerario.
    • Riesgos nucleares o atómicos.
    • Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la escala modificada de Mercalli, determinado por el Servicio Sismológico de la Universidad de Chile.
    • Realización o participación en una actividad riesgosa, considerándose como tales aquellas que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo y/o se requiera de medidas de protección y/o seguridad para realizarlos. Conducción de algún vehículo motorizado cuando el asegurado se encuentre bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos, somníferos o en estado de ebriedad.
    • Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
    • Tratamientos médicos quirúrgicos distintos de los necesarios a consecuencia de lesiones o enfermedad cubiertas por esta póliza.
    • Hospitalización a consecuencia de embarazo y/o maternidad, exámenes médicos de rutina, cirugía plástica o cosmética y cualquier tipo de enfermedad mental.

     

    La presente información solo representa un resumen de la cobertura principal, el detalle de esta y las exclusiones correspondientes se encuentran en la POL 3 2013 1515.

    Para mejorar el futuro, tenemos que asegurar el presente. Si aún no eres cliente, deja tus datos y te contactaremos para ayudarte a planificar tu futuro.

    Deja tus datos y te contactaremos