¿Qué es un Seguro Catastrófico de Salud?
Es un seguro que te protege a ti y a tu familia ante los gastos que produce una enfermedad grave o catastrófica. Al contratar nuestro Seguro Vive Ok, tendrás varios beneficios de hospitalización, ambulatorios o en el extranjero. Obtendrás hasta 100% de reembolso a un bajo costo mensual.
Beneficios del Seguro Vive Ok: Seguro Catastrófico de Salud
Hasta 100% de reembolso
Reembolsa hasta el 100% de los gastos médicos producidos por enfermedad o accidente luego de hacer uso del plan de salud de Isapre y hasta 50% con Fonasa.
Cobertura por fallecimiento
Además de la cobertura de salud, el titular de la póliza, estará asegurado por UF 200 en caso de fallecimiento.
Seguro sin deducible
Sin deducible en las siguientes enfermedades: Cáncer, Infarto al miocardio, Accidente vascular encefálico (AVE), Cirugía de bypass aortocoronaria, Insuficiencia renal crónica. Este beneficio es por una vez, por asegurado y por vigencia de la póliza.
Libertad de elección
Tú decides dónde atenderte y con qué médico.
Completa protección del seguro
Puedes protegerte desde UF 0,6 mensuales.
Disfruta los beneficios de Club Viva
Programa de beneficios a lo largo del país para asegurados de Vida Security.
¿A quién va dirigido nuestro seguro?
Nuestro seguro catastrófico es ideal para ti si:
- Te preocupa tu salud y la de tu familia
- Deseas proteger tu patrimonio ante imprevistos médicos
- Buscas un seguro completo
¿Cuál es la edad máxima en la que puedo ingresar al seguro?
Titular, cónyuge o conviviente civil:
menores de 64 años y 6 meses de edad
Hijos:
- Desde los 14 días de nacido si la madre no es asegurada o tiene una vigencia menor a 10 meses
- Desde el nacimiento si la madre tiene al menos 10 meses de vigencia como asegurada
- La edad máxima de ingreso es hasta los 24 años y 6 meses, siempre y cuando sean estudiantes y dependan económicamente de sus padres
¿Qué enfermedades son consideradas catastróficas?
Son aquellas que, debido a su gravedad, complejidad o duración, implican costos médicos altos que puedan incluir hospitalización. Además estas enfermedades pueden limitar significativamente las actividades diarias de una personas y requerir cuidados especiales a largo plazo.
¿Qué enfermedades cubre el seguro catastrófico?
Nuestro seguro cubre una amplia gama de enfermedades graves, incluyendo enfermedades cardíacas, accidentes cerebrovasculares y muchas otras. Te invitamos a consultar nuestra póliza para conocer la lista completa de enfermedades cubiertas.
¿Cuánto es el deducible del Seguro Catastrófico de Salud Vive Ok?
El deducible por asegurado, por evento y por cada año de vigencia de la póliza:
- Hasta los 69 años y 364 días: UF 100
- Desde los 70 años: UF 150
Información importante del seguro catastrófico de salud Vive Ok:
Vive Ok en su versión disponible desde enero 2021, excluye epidemias y pandemias, su tratamiento y enfermedades según CAD 3 2021 0003.
¿Cuál es la edad máxima en la que puedo permanecer en el seguro?
Titular, cónyuge o conviviente civil:
- Si ingresó antes de los 58 años y 364 días: hasta los 99 años
- Si ingresó desde los 59 años: hasta los 69 años
Hijos:
- hasta los 25 años, siempre cuando sean solteros, estudiantes y dependan económicamente de sus padres. En caso contrario, la permanencia es hasta los 18 años.
¿Cómo funciona el Seguro Vive Ok de enfermedades catastróficas?
Por un costo mensual desde UF 0,6 accedes a reembolso de hasta 100% en gastos médicos (después de usar tu Isapre) asociados a enfermedades graves, atenderte donde tú quieras y cobertura en caso de fallecimiento.
¿Qué enfermedades no cubre el Seguro Catastrófico?
Para detalle de las enfermedades no cubiertas, consulta la sección de exclusiones del producto.
¿El Seguro Catastrófico de Salud Vive Ok tiene coberturas adicionales?
Este es un seguro paquetizado que no tiene coberturas adicionales.
Revisa el detalle del Seguro Catastrófico de Salud Vive Ok
Este seguro te reembolsa gastos médicos de alto costo, luego de usar tu Isapre o Fonasa, con un monto máximo de reembolso por asegurado y por vigencia de la póliza de:
- Hasta los 79 años y 364 días: UF 35.000
- Desde los 80 años: UF 5.000
Para usar este seguro en caso de enfermedad, debes estar asegurado en la póliza con al menos tres meses. En caso de accidentes, no necesitas permanencia previa mínima en la póliza.
Cobertura del seguro catastrófico de salud
A) BENEFICIOS DE HOSPITALIZACIÓN |
% Reembolso Exceso Isapre |
% Reembolso Exceso Fonasa - Reembolso cuando no hay cobertura de la Institución de Salud |
---|---|---|
Día Cama | 100% | 50% |
Día Home Care (tope UF 1 diario y por 30 días al año | 100% | 50% |
Servicios Hospitalarios (Procedimientos de diagnóstico y terapéuticos) | 100% | 50% |
Medicamentos | 100% | 50% |
Honorarios Médicos | 100% | 50% |
Cirugía dental por accidente | 100% | 50% |
Ambulancia Terrestre | 100% | 50% |
GES (no se aplicará deducible al reembolso por enfermedad tratada por GES) | 100% | 100% |
B) BENEFICIOS DE AMBULATORIOS |
% Reembolso Exceso Isapre | % Reembolso Exceso Fonasa - Reembolso cuando no hay cobertura de la Institución de Salud |
---|---|---|
Consulta General | 100% | 50% |
Procedimiento de Diagnóstico y Terapéuticos | 100% | 50% |
Exámenes de Laboratorio | 100% | 50% |
Exámenes Radiológicos | 100% | 50% |
Radioterapia | 100% | 50% |
Quimioterapia | 100% | 50% |
Cirugía ambulatoria | 100% | 50% |
C) BENEFICIO EN EL EXTRANJERO |
% Reembolso Exceso Isapre con previa autorización de la Cía. - Reembolso exceso por accidente o enfermedad aguda |
% Reembolso Exceso Fonasa - Reembolso cuando no hay cobertura de la Institución de Salud |
---|---|---|
Gastos Cubiertos según condiciones generales | 80% | 50% |
Edad de ingreso y permanencia del Seguro Catastrófico de Salud Vive Ok
¿Cuál es la edad máxima en la que puedo ingresar al seguro?
- Titular, cónyuge o conviviente civil: menores de 64 años y 6 meses de edad.
- Hijos:
- Desde los 14 días de nacido si la madre no es asegurada o tiene una vigencia menor a 10 meses.
- Desde el nacimiento si la madre tiene al menos 10 meses de vigencia como asegurada.
- La edad máxima de ingreso es hasta los 24 años y 6 meses, siempre y cuando sean estudiantes y dependan económicamente de sus padres.
¿Cuál es la edad máxima en la que puedo permanecer en el seguro?
- Titular, cónyuge o conviviente civil:
- Si ingresó antes de los 58 años y 364 días: hasta los 99 años.
- Si ingresó desde los 59 años: hasta los 69 años.
- Hijos: hasta los 25 años, siempre cuando sean solteros, estudiantes y dependan económicamente de sus padres. En caso contrario, la permanencia es hasta los 18 años.
Renovación anual no garantizada, con variación de prima de acuerdo al tramo de edad. Para tarificación, se usa la edad actuarial del asegurado titular de la póliza.
Deducible del Seguro Catastrófico de Salud Vive Ok
El deducible es por asegurado, por evento y por cada año de vigencia de la póliza:
- Hasta los 69 años y 364 días: UF 100
- Desde los 70 años: UF 150
Información importante del Seguro Catastrófico de Salud Vive Ok
Vive Ok! en su versión disponible desde enero 2021, excluye epidemias y pandemias, su tratamiento y enfermedades según CAD 3 2021 0003.
El Seguro de Vida sin Valores Garantizados - POL 2 2013 1805 no cubre el fallecimiento cuando es causado por:
Algunas coberturas excluidas de este seguro, son el fallecimiento del asegurado causado por:
- Suicidio, automutilación o autolesión. No obstante, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que, hubiera transcurrido dos ( 2 ) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro, desde su rehabilitación o desde el aumento de capital asegurado.
- Pena de muerte o por participación en cualquier acto delictivo.
- Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o por quien pudiera reclamar la cantidad asegurada o la indemnización.
- Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas.
- Realización o participación en una actividad riesgosa, considerándose como tales aquellas que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo y/o se requiera de medidas de protección y/o seguridad para realizarlos.
- Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
- Conducción de algún vehículo motorizado cuando el asegurado se encuentre bajo la influencia de cualquier droga que produzca efecto deshinibidores, alucinógenos, somníferos o en estado de ebriedad.
La Cláusula adicional de Prestaciones Médicas - CAD 3 2021 0003 no reembolsa los gastos médicos cuando ellos provengan o se originen por:
- Hospitalización para fines de reposo o siquiátricos. Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamientos. Los tratamientos estéticos plásticos, dentales y ortopédicos y otros con fines de embellecimiento o para corregir malformaciones. Cirugía plástica o cosmética o cualquier prestación relacionada con la estética.
- Tratamientos por adicción a drogas o alcoholismo, SIDA, ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas u otros análogos.
- Lesión o enfermedad causada por: Guerra civil o internacional; Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, terrorismo u otros similares o en actos calificados como delitos; Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado; Hechos deliberados que cometa el asegurado; Epidemias; Fusión y fisión nuclear.
- Epidemias o pandemias. No está cubierto el gasto médico asociado al tratamiento de, o que surja como resultado de, cualquier enfermedad epidémica y/o pandémica, así como tampoco están cubiertas los gastos médicos relacionados con las vacunas, los medicamentos o los tratamientos preventivos para, o relacionados con, cualquier enfermedad epidémica y/o pandémica. Se entenderá por enfermedad pandémica una nueva enfermedad infecciosa o una alteración de alguna anterior para la que la mayoría de las personas no tiene inmunidad y cuya propagación es de carácter mundial. Cuando la nueva enfermedad infecciosa o alteración de una anterior, para la que la mayoría de las personas no tiene inmunidad, se propaga en una región o en una población determinada, entonces se trata de una enfermedad epidémica.
- Todo tipo de atenciones dentales y tratamientos maxilofaciales que no sean a causa de un accidente. Aparatos auditivos, lentes, la atención particular y/o privada de enfermería. Medicamentos, remedios, drogas e insumos que no hayan sido proporcionados durante una hospitalización.
- Ningún gasto originado por atención preventiva. Gastos por acompañantes durante una hospitalización. Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Embarazos y partos, sus consecuencias y complicaciones. Tratamientos de esterilidad y fertilidad. La práctica de actividades, profesiones, oficios o deportes riesgosos.
- Las actividades deportivas profesionales. Obesidad mórbida, trastornos de la talla o de crecimiento y/o delgadez. Tratamiento, prácticas quirúrgicas y medicación experimental. Situaciones o enfermedades pre existentes.
Este producto se rige de acuerdo a la Ley 21.656, la cual consagra el derecho al olvido oncológico.
La presente información sólo representa un resumen de las coberturas, el detalle de estas y las exclusiones correspondientes se encuentran en POL 2 2013 1805 y CAD 3 2021 0003.
Para mejorar el futuro, tenemos que asegurar el presente. Si aún no eres cliente, deja tus datos y te contactaremos para ayudarte a planificar tu futuro.