Protege a tus trabajadores y a su familia, entregando cobertura de fallecimiento al trabajador para que su familia quede con un respaldo económico.
Protección ante fallecimiento
Este seguro indemniza a los beneficiarios del trabajador, entregándoles el capital asegurado en caso de su fallecimiento natural o accidental.
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Mínimo de trabajadores
Puedes cotizarlo para empresas de 60 o más trabajadores.
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Revisa el detalle de este seguro
Puedes complementar tu seguro agregando algunas de las siguientes coberturas adicionales:
Muerte Accidental:
Los beneficiarios reciben una indemnización adicional a la del seguro de fallecimiento, si la muerte ocurre a causa de un accidente.
Para más detalle: Clausula Muerte Accidental (CAD 3 2013 1537)
Invalidez Permanente 80%:
Se paga de manera anticipada el capital del seguro principal, en caso de la pérdida definitiva de a lo menos un 80% de la capacidad de trabajo, a consecuencia de enfermedad, accidente o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales.
Para más detalle: Clausula pago anticipado del capital por invalidez Permanente (CAD 3 2013 1550)
Invalidez Total y Permanente dos tercios:
Se paga de manera anticipada el capital del seguro principal, en caso de la pérdida definitiva, de a lo menos un 66,6% de la capacidad de trabajo a consecuencia de enfermedad, accidente o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales.
Para más detalle: Clausula pago anticipado del capital por invalidez Permanente 2/3 (CAD 3 2013 1547)
Anticipo de capital por incapacidad parcial y permanente:
En caso de accidente que ocasione incapacidad parcial y permanente de la visión o de alguno de sus miembros, se pagará al asegurado el monto señalado en las condiciones particulares de esta clausula, en la forma y condiciones que se estipulan. Para ello, la incapacidad debe ocurrir dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente que las originó.
Para más detalle: Clausula Amplia de incapacidad parcial y Permanente por accidente (CAD 3 2013 1536)
Este seguro no cubre la muerte del asegurado cuando esta se produce a consecuencia de, o por complicaciones de:
- Suicidio o lesiones auto inferidas, no obstante, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubieran transcurrido a lo menos, un año completo e ininterrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado o desde el aumento del capital asegurado.
- Pena de muerte o por participación del asegurado en cualquier acto delictivo, en calidad de autor, cómplice o encubridor.
- Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose la muerte a causa o con ocasión de su estado de ebriedad, o cualquier acto calificado como delito por la ley, cometido en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiera reclamar el capital asegurado.
- Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas.
- Cualquier acto de terrorismo.
- Realización o participación en una actividad riesgosa, considerándose como tales aquellas que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo y/o se requiera de medidas de protección y/o seguridad para realizarlos.
- Conducción de algún vehículo motorizado cuando el asegurado se encuentre bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos, somníferos o en estado de ebriedad.
- Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
- Situaciones o enfermedades preexistentes.
La presente información sólo representa un resumen de las coberturas, el detalle de estas y las exclusiones correspondientes se encuentran en el POL 2 2013 1391 y en plan contratado.
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