Invalidez Permanente del 80%
Se paga de manera anticipada el capital del seguro principal, en caso de la pérdida definitiva de a lo menos un 80% de la capacidad de trabajo, a consecuencia de enfermedad, accidente o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales.
Cláusula Amplia de Incapacidad Parcial y Permanente
En caso de accidente que ocasione incapacidad parcial y permanente de la visión o de alguno de sus miembros, se pagará al asegurado el monto señalado en las condiciones particulares de esta cláusula, en la forma y condiciones que se estipulan.
Mínimo de trabajadores para el seguro
Puedes cotizarlo para empresas de 60 o más trabajadores.
Invalidez total y permanente 2/3
Se paga de manera anticipada el capital del seguro principal, en caso de la pérdida definitiva, de a lo menos un 66,6% de la capacidad de trabajo a consecuencia de enfermedad, accidente o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales.
Desmembramiento e Invalidez Total y Permanente
En caso de accidente que ocasione la pérdida total o funcional de manera permanente de algún miembro u órgano, se pagará al asegurado un porcentaje del capital contratado.
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Revisa el detalle de este seguro
Este seguro no cubre la muerte del asegurado cuando esta se produce a consecuencia de o por complicaciones de:
- Suicidio o lesiones auto inferidas, no obstante, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubieran transcurrido a lo menos, un año completo e ininterrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado o desde el aumento del capital asegurado.
- Pena de muerte o por participación del asegurado en cualquier acto delictivo, en calidad de autor, cómplice o encubridor.
- Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose la muerte a causa o con ocasión de su estado de ebriedad, o cualquier acto calificado como delito por la ley, cometido en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiera reclamar el capital asegurado.
- Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas.
- Cualquier acto de terrorismo.
- Realización o participación en una actividad riesgosa, considerándose como tales aquellas que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo y/o se requiera de medidas de protección y/o seguridad para realizarlos.
- Conducción de algún vehículo motorizado cuando el asegurado se encuentre bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos, somníferos o en estado de ebriedad.
- Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
- Situaciones o enfermedades preexistentes.
La presente información sólo representa un resumen de las coberturas, el detalle de estas y las exclusiones correspondientes se encuentran en el POL 2 2013 1391 y en plan contratado.
Para mejorar el futuro, tenemos que asegurar el presente. Si aún no eres cliente, deja tus datos y te contactaremos para ayudarte a planificar tu futuro.