Protección frente a impagos
Con este seguro se elimina el riesgo de no pago ante el fallecimiento del deudor. Además, se libera a la familia del deudor ante la responsabilidad del pago a del saldo adeudado. También, se puede contratar la cobertura adicional de Invalidez Total y Permanente 2/3 que cubre el mismo saldo.
Edad de contratación del seguro
El deudor puede ingresar al seguro hasta los 65 años, pudiendo permanecer cubierto hasta cumplir los 70 años.
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Revisa el detalle de este seguro
Este seguro se puede complementar agregando la siguiente cobertura adicional:
Invalidez Total y Permanente dos tercios:
Se anticipa el capital del seguro principal, en caso de la pérdida definitiva, de a lo menos un 66,6% de la capacidad de trabajo a consecuencia de enfermedad o accidente.
Para más detalle: Cláusula pago anticipado del capital por invalidez Permanente 2/3 (CAD 3 2014 0016)
Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del asegurado fuere causado por:
- Suicidio, auto mutilación o auto lesión, no obstante, la compañía aseguradora pagará el monto asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubieran transcurrido el plazo señalado en las condiciones particulares de la póliza, el que a falta de estipulación en ellas, será de un año completo e ininterrumpido, contado desde la fecha de inicio de vigencia de la cobertura del asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza, desde su rehabilitación, en su caso, o desde el aumento de Capital Asegurado.
- Pena de muerte o por participación del asegurado en cualquier acto calificado como delictivo por la ley sin necesidad de tener una condenación expresa de algún tribunal.
- Por quien pudiere verse beneficiado por el pago de la cantidad asegurada, mediante su participación como autor o cómplice en un acto que sea calificado por la ley como delito.
- La participación activa del asegurado en guerra, en motín o conmoción contra el orden público dentro o fuera del país.
- La participación activa del asegurado en acto terrorista.
- La participación del asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa.
- Realización o participación por parte del asegurado en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellas que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo y/o que se requiera de medidas de protección y/o seguridad para realizarlos.
- Situaciones o Enfermedades preexistentes.
- Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
- Conducción de algún vehículo motorizado cuando el asegurado se encuentre bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos, somníferos o en estado de ebriedad.
- Una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte o enfermedad el asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.
La presente información sólo representa un resumen de las coberturas, el detalle de estas y las exclusiones correspondientes se encuentran en el POL 2 2013 1715 y en plan contratado.
Para mejorar el futuro, tenemos que asegurar el presente. Si aún no eres cliente, deja tus datos y te contactaremos para ayudarte a planificar tu futuro.