Mínimo de trabajadores para el seguro
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Reembolso de gastos dentales
Esta cobertura, adicional al seguro complementario de salud, reembolsa gastos dentales como: controles periódicos, atenciones de urgencia, odontología general, ortodoncia y terapia de todas las especialidades dentales realizadas por el odontólogo, así como los gastos de insumos y laboratorio.
Revisa el detalle de este seguro
Seguros Colectivos para gastos de Salud - POL 3 2013 1418
Esta cobertura no otorga ninguna de las coberturas o beneficios estipulados en ella, cuando se originen por, o a consecuencia de, o complicaciones de:
- Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento, y epidemias oficialmente declaradas.
- Cirugía y/o tratamientos plásticos, cosméticos o estéticos, que sean con fines de embellecimiento o, cirugía reparadora o tratamientos para corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia de este contrato.
- Cirugía y/o tratamientos dentales, entendiendo por tales, todos aquellos tratamientos efectuados en piezas dentales y por afecciones de tipo esquelético articulares (temporomandibular).
- Cirugía y/o tratamientos por adicción a drogas o alcoholismo, lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados.
- Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), sus consecuencias y complicaciones.
- No serán considerados como "enfermedades o eventos con derecho a cobertura", para efectos del presente contrato, la cirugía, o tratamientos o gastos siguientes: obesidad, independiente del grado de sobrepeso; Impotencia masculina y femenina; Fertilidad e infertilidad; Tallas bajas, gigantismo, u otros similares; Tratamientos anticonceptivos; Cirugía de reducción mamaria; Adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de ruedas, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc.
- Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, o vacunas, para el sólo efecto preventivo, no inherente o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de los gastos por control de niño sano, control ginecológico y control urológico masculino, que si se encuentran cubiertos bajo el presente contrato.
- Tratamientos efectuados, a través, de medios de medicina alternativa, tales como: acupuntura, íriologos, reflexología, etc.
- Atención particular de enfermería, domiciliaria u hospitalaria.
- Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares.
- Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Situaciones o enfermedades preexistentes.
- Gastos de costo del asegurado que fueron reembolsados por el fondo de los excedentes de cotizaciones del sistema ISAPRE, al cual pertenece el asegurado.
- Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las condiciones particulares de la póliza.
- Lesión o enfermedad causada por: Negligencia médica o del asegurado, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas. Reanimación de una actividad o deporte riesgoso, aún cuando se practique en forma esporádica. Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
La presente información sólo representa un resumen de las coberturas, el detalle de estas y las exclusiones correspondientes se encuentran en el POL 3 2013 1418 y en plan contratado.
Clausula de Gastos Dentales - CAD 3 2013 1535
Esta cobertura no cubre en caso de:
- Gastos que se encuentren cubiertos en el seguro principal, incluidos sus excesos.
- Cualquier tratamiento dental iniciado con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la cobertura para el asegurado, y aquellos gastos por tratamientos pagados y terminados después de la fecha de término de la vigencia del asegurado en la póliza.
- Las exclusiones señaladas en las condiciones generales de la póliza principal, excepto la exclusión c) del artículo 3 de dicha póliza.
- Tratamientos con fines estéticos como blanqueamiento dentario, mediante peróxido u otros compuestos con y si láser.
- Gastos de materiales de oro y titanio.
- Aplicación de bótox o equivalentes.
- Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las condiciones particulares de la póliza, como asimismo, gastos de exámenes a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el Colegio de Cirujanos Dentistas de Chile A.G., y no registrados en “Aranceles de Referencia”. Para otorgar cobertura, deberán contar con el pronunciamiento de la compañía aseguradora.
- Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales las definidas en título II, artículo 4°, punto 7° de estas condiciones generales. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la compañía aseguradora deberá consultar al asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En las condiciones particulares se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la póliza.
Con todo, no será aplicable el consentimiento señalado, en el caso de seguros contratados colectivamente a favor de trabajadores o de afiliados a Servicios de Bienestar, por su empleador o el citado servicio, respectivamente, y siempre y cuando el pago de la prima sea íntegramente cubierto por estos.
La presente información sólo representa un resumen de las coberturas, el detalle de estas y las exclusiones correspondientes se encuentran en CAD 3 2013 1535 y en plan contratado.
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