Mínimo de trabajadores para el seguro
Puedes cotizarlo para empresas de 60 o más trabajadores.
Cobertura del seguro en el extranjero
Este seguro cubre en el extranjero sólo para prestaciones de urgencia, ocurridas de manera esporádica.
Flexibilidad en planes para las empresas
Puedes acceder a coberturas estándares y planes diseñados exclusivamente para tu empresa, por lo tanto, es posible estudiar un plan óptimo de acuerdo a tu empresa que te entregará tranquilidad ante cualquier eventualidad médica que pudieran sufrir los trabajadores. Además, tienes la posibilidad de contratar con o sin deducible.
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Reembolso de gastos médicos con tu seguro complementario
Este seguro complementario de salud reembolsa, al asegurado y sus cargas, el porcentaje del valor contratado en gastos médicos luego de hacer uso de la institución de salud (Isapre o Fonasa).
- Hospitalización: Cuarto y Alimentación (día - cama) Servicios de hospitalización tales como: Salas de urgencia, Pabellones, Exámenes, Medicamentos, Insumo UTI, UCI, entre otros Honorarios médicos de: Cirujanos, Ayudantes, Anestesistas, Arsenaleras.
- Gastos Médicos Ambulatorios: Medicamentos, Consultas médicas, exámenes de laboratorio, rayos X, procedimientos de diagnóstico, entre otros. Tratamiento de Kinesiología, Fonoaudiología, etc. Psiquiatría y Psicología, Ópticas (cristales , marcos y lentes de contacto), Aparatos auditivos, Prótesis y órtesis.
- Maternidad: Se reembolsará según plan todos los gastos derivados del parto, sea éste normal, cesárea o aborto no voluntario hasta los topes indicados en la póliza. Los gastos derivados del embarazo se reembolsarán como cualquier gasto ambulatorio.
Edad de contratación del Seguro Complementario de Salud
Este seguro lo pueden contratar los trabajadores y sus cónyuges o convivientes civiles menores de 65 años. Los hijos podrán permanecer asegurados hasta los 18 años o hasta los 24 años siempre y cuando se encuentren cursando estudios superiores acreditados, sean solteros y dependan económicamente del asegurado titular.
Esta cobertura no otorga ninguna de las coberturas o beneficios estipulados en ella, cuando se originen por, o a consecuencia de, o complicaciones de:
- Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento, y epidemias oficialmente declaradas.
- Cirugía y/o tratamientos plásticos, cosméticos o estéticos, que sean con fines de embellecimiento o, cirugía reparadora o tratamientos para corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia de este contrato.
- Cirugía y/o tratamientos dentales, entendiendo por tales, todos aquellos tratamientos efectuados en piezas dentales y por afecciones de tipo esquelético articulares (temporomandibular).
- Cirugía y/o tratamientos por adicción a drogas o alcoholismo, lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados.
- Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), sus consecuencias y complicaciones.
- No serán considerados como "enfermedades o eventos con derecho a cobertura", para efectos del presente contrato, la cirugía, o tratamientos o gastos siguientes: obesidad, independiente del grado de sobrepeso; Impotencia masculina y femenina; Fertilidad e infertilidad; Tallas bajas, gigantismo, u otros similares; Tratamientos anticonceptivos; Cirugía de reducción mamaria; Adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de ruedas, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc.
- Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, o vacunas, para el sólo efecto preventivo, no inherente o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de los gastos por control de niño sano, control ginecológico y control urológico masculino, que si se encuentran cubiertos bajo el presente contrato.
- Tratamientos efectuados, a través, de medios de medicina alternativa, tales como: acupuntura, íriologos, reflexología, etc.
- Atención particular de enfermería, domiciliaria u hospitalaria.
- Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares.
- Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Situaciones o enfermedades preexistentes.
- Gastos de costo del asegurado que fueron reembolsados por el fondo de los excedentes de cotizaciones del sistema ISAPRE, al cual pertenece el asegurado.
- Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las condiciones particulares de la póliza.
- Lesión o enfermedad causada por: Negligencia médica o del asegurado, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas. Reanimación de una actividad o deporte riesgoso, aún cuando se practique en forma esporádica. Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
La presente información sólo representa un resumen de las coberturas, el detalle de estas y las exclusiones correspondientes se encuentran en el POL320190104 y en el plan contratado.
Para mejorar el futuro, tenemos que asegurar el presente. Si aún no eres cliente, deja tus datos y te contactaremos para ayudarte a planificar tu futuro.