Seguro catastrófico de salud

Seguro Enfermedades Catastróficas

Cobertura para enfermedades o accidentes graves

Seguro catastrófico de salud
Seguro Enfermedades Catastróficas Cobertura para enfermedades o accidentes graves
Contáctanos

Porque nunca sabes lo que puede pasar, protege a tus trabajadores y sus familias frente a enfermedades catastróficas que pongan en riesgo su estabilidad económica.

Protección del seguro ante enfermedades

Este seguro catastrófico de salud, reembolsa gastos médicos sin distinción de patología, ocasionados por enfermedades catastróficas con dos alternativas: catastróficas por su diagnóstico o por el monto del gasto incurrido.

Enfermedades con cobertura

• Cáncer • Enfermedades neurológicas • Enfermedades Coronarias • Enfermedades Cardíacas • Enfermedades Crónicas del Riñón • Enfermedades de la Columna • Enfermedades del recién nacido prematuro • Trasplantes: Médula Ósea, Hepático, Corazón, Riñón, Páncreas, Accidentes Graves.

Disfruta los beneficios de Club Viva

Programa de beneficios y descuentos en más de 100 comercios a lo largo del país para todos los asegurados de Vida Security.

Personalización de planes del Seguro Catastrófico

La cobertura del plan Catastrófico de salud, en cuanto a patologías, porcentajes y topes de bonificación se diseñan de acuerdo a tus necesidades.

 

Mínimo de trabajadores para el seguro

Puedes cotizarlo para empresas de 60 o más trabajadores.

Revisa el detalle de este seguro

    Edad de contratación del Seguro Catastrófico
     

    En este seguro podrán ser asegurados los trabajadores con contrato vigente, su cónyuge o conviviente civil e hijos.

    La edad máxima de ingreso para Titular y Cónyuge o Conviviente Civil es al cumplir 65 años y podrán permanecer asegurados hasta los 66 años. Los hijos podrán permanecer asegurados los 18 años o hasta cumplir 24 años siempre y cuando sean estudiantes, solteros y dependan económicamente del titular.

    Seguro Colectivo para gastos de Salud - POL 3 2013 1418.

    Este seguro no otorga ninguna de las coberturas o beneficios estipulados en ella, cuando se originen por, o a consecuencia de, o complicaciones de:

    • Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento, y epidemias oficialmente declaradas.
    • Cirugía y/o tratamientos plásticos, cosméticos o estéticos, que sean con fines de embellecimiento o, cirugía reparadora o tratamientos para corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia de este contrato.
    • Cirugía y/o tratamientos dentales, entendiendo por tales, todos aquellos tratamientos efectuados en piezas dentales y por afecciones de tipo esquelético articulares (temporomandibular).
    • Cirugía y/o tratamientos por adicción a drogas o alcoholismo, lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados.
    • Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), sus consecuencias y complicaciones.
    • No serán considerados como "enfermedades o eventos con derecho a cobertura", para efectos del presente contrato, la cirugía, o tratamientos o gastos siguientes: obesidad, independiente del grado de sobrepeso; Impotencia masculina y femenina; Fertilidad e infertilidad; Tallas bajas, gigantismo, u otros similares; Tratamientos anticonceptivos; Cirugía de reducción mamaria; Adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de ruedas, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc.
    • Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, o vacunas, para el sólo efecto preventivo, no inherente o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de los gastos por control de niño sano, control ginecológico y control urológico masculino, que si se encuentran cubiertos bajo el presente contrato.
    • Tratamientos efectuados, a través, de medios de medicina alternativa, tales como: acupuntura, íriologos, reflexología, etc.
    • Atención particular de enfermería, domiciliaria u hospitalaria.
    • Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares.
    • Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
    • Situaciones o enfermedades preexistentes.
    • Gastos de costo del asegurado que fueron reembolsados por el fondo de los excedentes de cotizaciones del sistema ISAPRE, al cual pertenece el asegurado.
    • Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las condiciones particulares de la póliza.
    • Lesión o enfermedad causada por: Negligencia médica o del asegurado, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas. Reanimación de una actividad o deporte riesgoso, aún cuando se practique en forma esporádica. Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.

     

    La presente información sólo representa un resumen de las coberturas, el detalle de estas y las exclusiones correspondientes se encuentran en POL 3 2013 1418 y en plan contratado.

     

    Clausula de gastos de Salud para enfermedades Catastróficas – CAD 3 2013 1534

    La presente cláusula adicional, no otorga ninguna de las coberturas o beneficios estipulados en ella, cuando los gastos incurridos se originen por o como consecuencia, o complicaciones, o secuelas de incapacidades, o enfermedades no cubiertas por este adicional.

    Asimismo la presente cláusula adicional no otorga ninguna de las coberturas o beneficios estipulados en ella, cuando se originen por, o consecuencia de, o complicaciones de:

    • Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento, y epidemias oficialmente declaradas.
    • Cirugía y/o tratamientos plásticos, cosméticos o estéticos, que sean con fines de embellecimiento o, cirugía reparadora o tratamientos para corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia de este contrato.
    • Cirugía y/o tratamientos dentales, entendiendo por tales, todos aquellos tratamientos efectuados en piezas dentales y por afecciones de tipo esquelético articulares (temporo-mandibular).
    • Cirugía y/o tratamientos por adicción a drogas o alcoholismo, lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto - inferidas y abortos provocados.
    • Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), sus consecuencias y complicación.
    • No serán considerados como “enfermedades o eventos con derecho a cobertura”, para efectos del presente contrato, la cirugía, o tratamientos o gastos siguientes:
      • Obesidad, independiente del grado de sobrepeso.
      • Impotencia masculina y femenina.
      • Fertilidad e infertilidad.
      • Tallas bajas, gigantismo, u otros similares.
      • Tratamientos anticonceptivos.
      • Cirugía de reducción mamaria.
      • Adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de ruedas, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc.
    • Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, o vacunas, para el sólo efecto preventivo, no inherente o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de los gastos por control de niño sano, control ginecológico y control urológico masculino, que si se encuentran cubiertos bajo el presente contrato.
    • Tratamientos efectuados, a través, de medios de medicina alternativa, tales como: acupuntura, íriologos, reflexología, etc.
    • Atención particular de enfermería, domiciliaria u hospitalaria.
    • Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares.
    • Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
    • Situaciones o enfermedades preexistentes. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la compañía aseguradora deberá consultar al asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura.
      En las condiciones particulares se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la póliza.
      Con todo, no será aplicable el consentimiento señalado, en el caso de seguros contratados colectivamente a favor de trabajadores o de afiliados a Servicios de Bienestar, por su empleador o el citado servicio, respectivamente, y siempre y cuando el pago de la prima sea íntegramente cubierto por estos.
    • Gastos de costo del asegurado que fueron reembolsados por el fondo de los Excedentes de cotizaciones del sistema ISAPRE, al cual pertenece el asegurado.
    • Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las Condiciones Particulares de la Póliza, como asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el sistema previsional de salud, los cuales para otorgar cobertura, deberán contar con el pronunciamiento de la compañía aseguradora. o) Lesión o enfermedad causada por:
      • Negligencia médica o del asegurado, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose toda lesión o enfermedad ocurrida a causa o con ocasión de su estado de ebriedad, o acto delictivo calificados como delito por la ley, cometido en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiera reclamar la(s) cobertura(s) de esta póliza.
      • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o nodeclaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado, ya sea, con participación directa o no del asegurado en estos actos.
      • Pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultante de, o relacionados con cualquier acto de terrorismo, sin perjuicio de la existencia de cualquier otra causa o acontecimiento que contribuya al siniestro en forma concurrente o en cualquier otra secuencia.
      • Para los efectos de la presente póliza, un acto terrorista consiste en una conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma. Se excluye también las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directos o indirectos, originados en cualquier acción ejercida para controlar, evitar o suprimir actos de terrorismo o que se relacionen con éstos.
      • Cuando los hechos en que se basa la exclusión configuren un delito de cuya comisión estén conociendo los Tribunales de Justicia, la compañía aseguradora no estará obligada a pagar ninguna indemnización por siniestro, mientras no exista un sobreseimiento judicial basado en que no concurrieron los hechos constitutivos del delito, en que éstos no son constitutivos de delito o en que no se encuentra completamente justificada la perpetración del mismo delito.
      • Realización de una actividad o deporte riesgoso, aún cuando se practique en forma esporádica, que pueda influir en la apreciación del riesgo, entendiéndose como tal aquellas en que se pone en peligro la vida o integridad física de las personas, que no haya sido declarado por el contratante o por el asegurado, al momento de la suscripción de la solicitud de ingreso, o si hubiere sido declarada, que no haya sido tácitamente aprobada por el asegurador en forma expresa.
      • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.

     

    La presente información sólo representa un resumen de las coberturas, el detalle de estas y las exclusiones correspondientes se encuentran en CAD 3 2013 1534 y en plan contratado.

    Para mejorar el futuro, tenemos que asegurar el presente. Si aún no eres cliente, deja tus datos y te contactaremos para ayudarte a planificar tu futuro.

    Deja tus datos y te contactaremos