Preguntas frecuentes seguros

Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes seguros
Preguntas Frecuentes

      1. ¿Qué es un Seguro de Vida?

      Es un contrato que realizas con una compañía de seguros, donde se define un capital con el objeto de proteger a tu familia en caso que sufras un accidente o fallecimiento. Vida Security cuenta con una amplia gama de seguros de vida para que selecciones el que más se adecua a tus necesidades.

      2. ¿Cuáles son los requisitos para contratar un Seguro de Vida?

      Tener el interés de asegurarse previniendo un riesgo superior.
      Tener entre 18 y 65 años.

      3. ¿El seguro de Vida cubre el suicidio?

      Sí, siempre que hayan transcurrido 2 años de vigencia ininterrumpida de la póliza.

      4. ¿El seguro de Vida tiene carencia?

      Si tu seguro tiene vigencia inmediata o no, depende de las características de lo contratado, el seguro principal y los adicionales. Te aconsejamos revisar las Condiciones Particulares de la póliza para saber si tus coberturas tienen carencia. 

      5. ¿Qué pasa si me muero y no he alcanzado a juntar ahorro?

      Durante toda la vigencia de la póliza estás protegido por el capital determinado en el contrato, independiente de si has logrado generar un ahorro. Si falleces, tus beneficiarios recibirán la indemnización del seguro de vida.

      6. ¿Los seguros de Vida cubre si tengo un accidente bajo la influencia del alcohol o si el accidente ocurre a raíz de una infracción del tránsito, como por ejemplo, exceso de velocidad?

      En este caso, el seguro de Vida se pagaría. Sin embargo las coberturas adicionales de Accidente no contemplan la cobertura en estos casos.

      7. ¿Puedo dejar el seguro en cualquier momento?, ¿Qué pasa si dejo de pagar el seguro?

      Si, puedes dejar el seguro en cualquier momento. Si dejas de pagar el seguro de vida, tus coberturas continuarán vigentes mientras tengas Valor Póliza, ya que, el costo de la cobertura se descontará de éste.

      8. ¿Cómo puedo realizar la Denuncia de un Siniestro?

      Ante fallecimiento del asegurado, los beneficiarios podrán exigir el pago del capital asegurado presentando los siguientes antecedentes:

      1. Certificado de Defunción del asegurado.
      2. Certificado de nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado.
      3. Informes, declaraciones, certificados, documentos, en especial los relativos al fallecimiento del asegurado, designados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad del asegurado.

      Si la edad del asegurado fuese mayor a la declarada en las condiciones particulares, se pagará el capital asegurado en proporción a la prima recibida. Si además el asegurado hubiere tenido más de sesenta y cinco (65) años de edad al momento de contratar el seguro, la Compañía sólo devolverá al contratante la prima recibida, sin intereses y descontando el valor de las comisiones y gastos. Si la edad fuese menor que la declarada, se pagará el capital asegurado y se devolverá el exceso de prima recibida, sin intereses.

      Ante cualquier duda favor comunicarse a Servicio al Cliente 800 222 100.

      9. ¿Qué pasa si omito una enfermedad en la Declaración de Salud?

      La veracidad de las declaraciones hechas en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, si corresponde, constituyen elementos esenciales del contrato de Seguro. Por lo tanto, cualquier omisión, declaración falsa o inexacta relativa al estado de tu salud, edad, ocupación o actividades o deportes del asegurado, faculta a la Compañía para poner término anticipado al contrato o rechazar el pago de tu indemnización.

      10. ¿Puedo nombrar a cualquier beneficiario?, ¿Los puedo cambiar?

      Una de las ventajas de los seguros de vida es la posibilidad de designar con mayor libertad a los beneficiarios del seguro, ya que no necesariamente deben ser tus parientes. Sin perjuicio de esto, para efectos de la evaluación del riesgo que asume la Compañía, es necesario que demuestres que existe un interés asegurable con el potencial beneficiario; esto significa que debe poder comprobar que el beneficiario del seguro sufriría una pérdida económica real como consecuencia de la ocurrencia del siniestro, o dicho de otro modo, que el beneficiario no ganará con tu fallecimiento.

      11. ¿Cómo pago el seguro?

      En forma muy cómoda, a través del cargo automático en tu cuenta corriente o tarjeta de crédito.

      12. Si se produce el fallecimiento del asegurado, ¿Cómo se entrega la indemnización a sus beneficiarios?

      Se entrega en un solo acto, a menos que el contratante haya determinado otra cosa al tomar el Seguro.

      13. ¿Qué es la U.S.P.?

      Unidad Seguros Previsión, es una moneda interna de la Compañía que se valora semestralmente, en los meses de Enero y Julio respectivamente. Actualmente esta moneda es utilizada sólo para la comercialización del Seguro Protección Familiar.

      14. ¿Cómo puedo Denunciar un Siniestro de un Seguro Familiar (Protección Familiar y Proyexxión)?

      Para hacer el Denuncio del Siniestro:

      - Identificación de la Ejecutiva y Sucursal.
      - Denuncio separado por póliza o cobertura.
      - Fotocopia cédula de identidad beneficiarios.

      Seguro Principal:

      - Certificado Defunción original con causal deceso.
      - Vigencias desde 0/01/2001 a la fecha con Informe Médico Tratante y Ficha Clínica.
      - Vigencias anterior 01/12/2000 pago automático a excepción patologías hipertensión y diabetes.
      - Plazo denuncio 4 años desde la fecha del fallecimiento.
      - Carencia 2 años para el suicidio.
      - Capital: Según contrato.

      Servicios Funerarios:

      - Original Factura (de convenio).
      - Fotocopia Factura o Declaración Jurada (reembolso).
      - Plazo denuncio 4 años desde la fecha del fallecimiento.
      - Capital: U.S.P. 1.240

      Sepultación:

      - Verificar la contratación de la cobertura (ver sistema coberturas por asegurado).
      - Mismos antecedentes Seguro Principal.
      - Plazo denuncio 4 años desde la fecha del fallecimiento.
      - Capital: U.S.P.703

      Indemnización por Muerte Accidental:

      - Certificado Defunción original con causal deceso.
      - Parte Policial.
      - Si el asegurado tuvo participación en el accidente alcoholemia o autopsia médico legal.
      - Plazo denuncio 4 años desde la fecha del fallecimiento.
      - Edad término cobertura 65 años.

      Anticipo de Capital por Invalidez Total y Permanente:

      - Dictamen de Invalidez original o fotocopia legalizada que puede ser de: Comisión Médica Preventiva (Compin-Ministerio de Salud) Comisiones de las A.F.P. (dictamen transitorio o definitivo).
      - Antecedentes médicos que pueda aportar.
      - Plazo de denuncio 90 días desde la fecha en quedó ejecutoriado, en caso comisiones A.F.P. y fecha notificación en caso Compin.
      - Edad término cobertura 60 años.
      - Capital: Seguro principal y servicios funerarios.

      Anticipo de Capital por Enfermedades Catastróficas:

      - Infarto del Miocardio: Electrocardiograma y enzimas (examen de sangre).
      - Infarto Cerebral: Informe neurológico y/o TAC cerebral (examen de imágenes).
      - Cáncer: Biopsia original o fotocopia legalizada.
      - Cirugía By Pass: Protocolo operatorio.
      - Sida: Examen H.I.V.
      - Carencia: 3 meses.
      - Plazo denuncio 3 meses por escrito y 12 meses para presentar antecedentes desde la notificación.
      - Edad término cobertura 65 años.
      - Capital: Anticipo 30% del capital contratado.

      Intervenciones Quirúrgicas:

      - Original de bonos, reembolsos, facturas o comprobante de recaudación, correspondiente a prestaciones de honorarios médicos, pabellón e insumos (no enviar bonos consulta u otras prestaciones sin cobertura).
      - Originales de Liquidaciones efectuadas por otras Instituciones, ejemplo Bienestar, Cías. de Seguros, etc.
      - Fotocopia de Programa Médico (para conocer fecha cirugía y causal).
      - Carencia: 3 meses.
      - Carencia: 9 meses cesárea.
      - Plazo denuncio 60 días para la notificación y 180 días para presentar antecedentes desde la notificación.
      - Edad Término cobertura 65 años.
      - Capital: U.S.P. 500 tope

      Bono Natalidad:

      - Original Certificado de Nacimiento.
      - Ambos padres asegurados, uno titular o madre contratante titular.
      - Carencia: 10 meses.
      - Plazo denuncio 4 años.
      - Capital: U.S.P. 150.

      Cobertura Recién Nacido:

      - Original Certificado de Defunción.
      - Cobertura desde los 14 días y hasta los 6 meses de vida.
      - Ambos padres asegurados, uno titular o madre contratante titular.
      - Carencia: 10 meses.
      - Plazo denuncio 4 años.
      - Capital: U.S.P. 825.

      Bono de Escolaridad:

      - Original Certificado de Estudios
      - Carencia 9 meses.

      - Fallecimiento de un padre titular.
      - El primer pago a partir del año siguiente al fallecimiento
      - Hasta 4° medio o 21 años
      - Capital: U.S.P. 360

      Beneficio Cesantía: Extensión período de gracia a 6 meses:

      - Finiquito y certificado de cesantía otorgado por la Municipalidad.
      - Carencia 9 meses.
      - Debe ponerse al día con el pago de las primas.
      - Plazo de denuncio 60 días.

      Exoneración de pago de primas Pre y Post Natal:

      - Fotocopias licencia médica pre y post natal
      - Madre titular contratante.
      - Carencia 9 meses.
      - No hay que ponerse al día con el pago de las primas.
      - Plazo de denuncio 30 días de inicio de pre natal.

        1. ¿Qué es un Seguro Colectivo?

        Este seguro cubre al personal de una empresa, como a sus familiares asegurados en caso de muerte, enfermedad o algún tipo de invalidez.

        2. ¿Por qué contratar un Seguro Colectivo?

        El capital más importante de una empresa es el capital humano, por eso buscamos entregar máxima tranquilidad a los trabajadores de las empresas y su grupo familiar, frente a situaciones que afecten su presupuesto y, por ende, la productividad.

        3. ¿Para quién es el Seguro Colectivo?

        Para contratar un seguro colectivo, la empresa debe tener 60 o más trabajadores con contrato indefinido.

        4. ¿Qué cubren los Seguros Colectivos?

        Seguros de vida e invalidez, seguros de salud, catastróficos y complementarios; seguros de accidentes personales.

        5. ¿Cómo puedo denunciar un siniestro de Seguro Colectivo?

        Guía en caso de Siniestros Seguros Colectivos Todo reclamo de un siniestro de seguros colectivos, deberá:

        1. Notificarse por escrito a la compañía, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al hecho que lo motiva.
        2. El reclamante deberá presentar a la compañía los antecedentes relativos al siniestro dentro de los sesenta (60) días contados desde igual fecha. El incumplimiento del plazo del reclamo, o presentación extemporánea de los antecedentes requeridos, hará perder el derecho de los beneficiarios, liberando a la compañía del pago de la indemnización que habría correspondido, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificado a juicio de la aseguradora.

        Antecedentes para el pago de siniestros:

        Al fallecimiento del asegurado, los beneficiarios, acreditando su calidad de tales, podrán exigir el pago del capital, presentando los siguientes antecedentes en documentos “originales”:

        1. Certificado de Defunción del asegurado,
        2. Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado,
        3. Parte policial y alcoholemia (si correspondiese), cuando se trate de un accidente o una causa distinta de muerte natural,
        4. Cualquier otro Informe o declaración, certificados o documentos, en especial los relativos a la causa que motiva el cobro del siniestro del asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias, que permitan establecer la responsabilidad del asegurador.

        Con todo, independiente de la antigüedad de los asegurados, la compañía se reserva el derecho de solicitar la información necesaria que permita evaluar y definir la procedencia de una indemnización por las coberturas que da cuenta la póliza. En cuanto al cumplimiento de los requisitos de asegurabilidad, en caso de no contar al ingreso del asegurado con la información necesaria para validar dichas condiciones de asegurabilidad, la compañía solicitará al momento de hacerse efectivo el siniestro, la verificación del cumplimiento de los respectivos requisitos, rechazándose el pago del siniestro en la eventualidad que estos no se hubieren satisfecho, en cuyo caso, se procederá a la devolución de la prima pagada que correspondiese por el asegurado en rechazo.

        Pago de la indemnización

        Recibidos los antecedentes que motivan la exigibilidad de la indemnización, la compañía evaluará su procedencia en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la presentación de la documentación requerida. Vencido dicho plazo y habiéndose determinado la procedencia del pago, la compañía pagará de inmediato el monto de la indemnización.