Información para pensionados: Si contrataste una Renta Vitalicia con aumento temporal de pensión, te recomendamos revisar su vigencia. Consulta nuestras preguntas frecuentes

Proceso de jubilación

¿Cómo jubilar? Te guiamos en el proceso

El resultado del esfuerzo de toda una vida, requiere tomar la mejor decisión

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En esta sección podrás resolver todas tus inquietudes sobre el proceso de jubilación.

¿Cómo puedo jubilar? Resuelve tus dudas:

¿Cómo pensionarse? Pasos a seguir

En este video te explicaremos paso a paso el proceso de jubilación.


    Existen 4 tipos de pensión, según sea la situación en la que te encuentres:
     

    vejez normal

    Pensión de vejez normal

    Para pensionarte debes estar afiliado a una AFP y tener cumplida la edad legal, 65 años los hombres y 60 años para las mujeres. Si te pensionas por vejez, no es necesario que dejes de trabajar, excepto los trabajadores afectos a leyes especiales, cuyos estatutos exigen el cese de funciones.

    vejez anticipada

    Pensión de vejez anticipada

    Puedes pensionarte antes de cumplir la edad legal requerida, si tienes al menos 10 años de afiliación en el sistema previsional. Además debes cumplir con los siguientes requisitos:

    • Financiar una pensión con fondos previsionales en que este monto sea igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y declaradas, debidamente actualizadas, en los últimos diez años anteriores al mes en que se acojan a pensión.
    • Financiar una pensión con fondos previsionales en que este monto sea igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS), vigente a la fecha en que se acoja a pensión.

    La Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS): es el monto máximo fijado por ley como aporte solidario para pensión. Su monto a julio 2019 es $325.646

    Ejemplo: 80% de $ 325.646 (PMAS) = $ 260.517, por lo tanto debes financiar con tus fondos previsionales una pensión igual o mayor a $260.517 mensuales.

    pension de sobrevivencia

    Pensión de sobrevivencia

    Es el beneficio al cual tienen derecho los miembros del grupo familiar del afiliado fallecido pensionado, que cumplan los requisitos legales respectivos.

    Revisa más detalle aquí.

    pension de invalidez

    Pensión de invalidez

    No se requiere cumplir con el requisito de la edad legal de jubilación y te permite tener un ingreso garantizado en caso de incapacidad. Podrás pensionarte, si a consecuencia de una enfermedad física o mental eres declarado inválido en forma permanente por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones.

    • Pensión de Invalidez Parcial: corresponde a la pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior al 50%, pero inferior a 2/3.

      Pensión Transitoria: Eventualmente, un primer dictamen otorga una pensión de invalidez parcial, con carácter de transitoria, que permanece durante tres años.

      Cumplido este plazo se realizará la reevaluación de la invalidez. (Mantener invalidez parcial o pasar a invalidez total).
    • Pensión de Invalidez Total: se refiere a la pérdida de la capacidad de trabajo de al menos 2/3.

     

       

          Estos son los 5 pasos para pensionarte:
       

      paso 1

      Paso 1: Solicitud de pensión

      Debes ir a tu AFP y realizar el trámite de Solicitud de Pensión, con los siguientes documentos:

      • Cédula de identidad.
      • Certificado de nacimiento de tu grupo familiar.
      • Certificado de matrimonio, si corresponde.

       

      paso 2

      Paso 2: Formularios de Pensión

      En la AFP completas los formularios correspondientes, indicando también si tienes Ahorro Previsional Voluntario o Depósitos Convenidos en otras instituciones, para que esta solicite los traspasos correspondientes.

      Recuerda que con tu empleador haz cotizado mensualmente un seguro de cesantía obligatorio (AFC). Los fondos ahorrados en él puedes retirarlos y abonarlos en una cuenta de ahorro voluntario de tu AFP para sumarlo a tu fondo de pensión.

       

      paso 3

      Paso 3: Certificado de Saldo de Pensión

      Luego de 10 días hábiles, tu AFP emitirá el Certificado de Saldo, que indica la cantidad de ahorro que tienes disponible para pensionarte. Este certificado tiene una vigencia de 35 días.

       

      paso 4

      Paso 4: Solicitud de Oferta de Pensión

      Cuando la AFP emite el Certificado de Saldo, debes dirigirte a tu AFP o a una Compañía de Seguros e indicar que quieres pensionarte para que te coticen una pensión. Este proceso se llama Solicitud de Oferta de Pensión. Al hacerlo, se informa el monto de tus ahorros previsionales al sistema electrónico SCOMP (Sistema Electrónico de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión) para que este recopile las distintas modalidades de pensión cotizadas por las AFP y Compañías de Seguros.

       

      paso 5

      Paso 5: Certificado de Oferta de Pensión

      SCOMP te envía por correo certificado a tu domicilio El Certificado de Oferta, que muestra todas las opciones de montos de pensión ofrecidas por las AFP (retiro programado de pensión) y compañías de seguros (rentas vitalicias en modalidades solicitadas). Certificado de Oferta tiene una vigencia de 12 días hábiles desde su emisión. El Certificado de Oferta también está disponible en el sitio web de tu AFP.

       

      imagen paso

       

         

        Puedes optar por modalidades de pensión que ofrecen sólo las AFP, sólo las Compañías de Seguros de Vida y combinaciones de ambas.

         

        renta vitalicia inmediata

        RENTA VITALICIA INMEDIATA

        Al contratar la Renta Vitalicia con un Compañía de Seguros, esta recibe los fondos desde tu AFP y a cambio te garantiza una pensión mensual fija en UF de por vida. Con esta modalidad, no hay riesgo alguno que se agote el saldo de tu cuenta. 

        RENTA VITALICIA INMEDIATA CON AUMENTO TEMPORAL DE PENSIÓN

        Al contratar una Renta Vitalicia Inmediata, puedes aumentar tu pensión de manera temporal, recibiendo una renta mayor, fija y en UF durante los primeros años de tu jubilación. Terminado este período, se pagará la pensión inicial elegida, sin el aumento temporal, la cual es fija y en UF, para toda la vida.
         

        renta temporal con renta vitalicia diferida

        RENTA TEMPORAL CON RENTA VITALICIA DIFERIDA

        La puedes contratar a través de una Compañía de Seguros de Vida, donde una parte de tus ahorros se transfieren desde la AFP a la Compañía y de esta forma se garantiza una pensión fija en UF de por vida, a partir de una fecha futura acordada. Mientras llega esta fecha, recibes una pensión llamada Renta Temporal desde tu AFP. La proporción de pensión usada en el periodo con la AFP y con la compañía de seguros, la defines tú.

         

        renta vitalicia inmediata con retiro programado

        RENTA VITALICIA INMEDIATA CON RETIRO PROGRAMADO

        Tus fondos de la AFP se dividen en dos para contratar dos pensiones al mismo tiempo: una pensión por Retiro Programado desde la AFP y otra pensión por Renta Vitalicia desde la Compañía de Seguros de Vida. La proporción de pensión usada en el periodo con la AFP y con la compañía de seguros, la defines tú.

        Con una Renta Vitalicia, tú eliges el plan que más te acomode para proteger a tus beneficiarios legales:

        Plan Renta Simple: Si falleces, Vida Security seguirá pagando a tus beneficiarios legales una pensión según los porcentajes estipulados por la ley. 

        Plan Renta Garantizada: Si falleces, tus beneficiarios seguirán recibiendo el 100% de tu pensión durante el período que hayas estipulado al momento de comprar tu Renta Vitalicia. Terminado dicho período, comenzarán  a percibir una pensión según los porcentajes que estipula la ley. Además, en el período garantizado, puedes establecer beneficiarios designados por ti.

        Revisa el detalle sobre los porcentajes legales y requisitos con derecho de pensión aquí.

        retiro programado

        RETIRO PROGRAMADO

        Si te decides por lo que te ofrece la AFP, estás eligiendo una modalidad en la que tu pensión será en UF y se recalculará anualmente dependiendo de lo siguiente:

        • Tus fondos
        • La rentabilidad de la AFP
        • Tu expectativa de vida
        • Valor de la UF
        • Expectativa de vida de tus beneficiarios
        • Tasa vigente con la que la AFP calcula el monto de cada retiro programado

        La pensión entregada por la AFP es por una cantidad determinada de años expectativa de vida y luego dejas de recibir pensión.

        En caso que fallezcas, el saldo remanente se continuará pagando como pensión de sobrevivencia a tus beneficiarios; y si no tienes, los fondos remanentes, se pagarán como herencia. Además, el Retiro Programado es la única modalidad de pensión que puedes tener por un tiempo y luego modificarla a una Renta Vitalicia con una Compañía de Seguros, a través de la Solicitud de Cambio de Modalidad.

        Ejemplo de diferencia de montos de pensión entre una Renta Vitalicia y el Retiro Programado.

         

        modos tabla

        En el séptimo año, la Renta Vitalicia ya supera al retiro programado de la AFP.

        Recuerda, que independiente de la modalidad de pensión que decidas contratar, se descontará de la misma el porcentaje de salud que corresponde, salvo que tengas el beneficio del estado en que este solvente el porcentaje que corresponde. Requisitos para acceder a este beneficio del 7% de salud en spensiones.cl

           

           

             

            Puedes optar por modalidades que ofrecen sólo las AFP, sólo las Compañías de Seguros de Vida y combinaciones de ambas.

             

            Revisa más detalle de la garantía estatal aquí.

             

            monto minimo de pension

            ¿CUÁL ES EL MONTO MÍNIMO DE PENSIÓN?

            El monto mínimo depende del tipo de pensión, edad y otros factores. Revisado el monto mínimo aquí.

            Para pensión de vejez:

            • Ser mayor de 60 años en el caso de las mujeres, y de 65 en el caso de los hombres y tener al menos 20 años de cotizaciones en cualquier sistema previsional.
            • Tener una pensión bajo la pensión mínima vigente.

            Para pensión de invalidez:

            • Haber sido declarado inválido por las Comisiones Médicas.
            • Cumplir con un número mínimo de cotizaciones detalladas en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.
            • Que la suma de todos sus ingresos sea menor a la pensión mínima vigente.

            Para pensión de sobrevivencia:

            • Ser beneficiario de una persona pensionada, o bien, que hubiera fallecido estando afiliada al sistema de AFP.
            • El afiliado fallecido debe también cumplir con el número mínimo de cotizaciones detalladas en el enlace anterior.
            • La suma de todos los ingresos de la persona beneficiaria no pueden ser mayores a la pensión mínima vigente.

             

               

              Como pensionado podrás optar a los siguientes beneficios estatales:

               

               
              • Aporte Previsional Solidario
              • Garantía estatal
              • Asignación familiar
              • Bono por hijo
              • Beneficio en Turismo Social
              • Fondo Nacional del Adulto Mayor (iniciativa de financiamiento de proyectos laborales o empresas)
              • Vínculos: apoyo psicosocial es individual y grupal
              • Cuidados domiciliarios: servicio de apoyo socio-sanitarios a los adultos mayores en situación de dependencia moderada o severa en su domicilio, estos servicios son otorgados por un asistente domiciliario capacitado para tal efecto. 
              • Detalle de los beneficios anteriores en senama.cl o llamando al 800 400 035
              • Descuento FONASA: más información aquí
              • Programa de Alimentación Complementaria del Adulto Mayor (PACAM): Entrega de alimentos fortificados con micronutrientes, para mantener y mejorar el estado nutricional. Más información aquí.
              • Pensión básica solidaria de vejez: quienes no tienen derecho a una pensión, acceder a un monto de $85.964 pesos, monto que se reajustará automáticamente el 1 de julio de cada año. Más información aquí.
              • Consulta por otros beneficios en la Municipalidad de tu comuna.
              • Descuento en tarifa del Metro de Santiago.

               

                 

                Para aclarar tus inquietudes llámanos al (56-2) 2584 2858 o acércate a alguna de nuestras sucursales a lo largo del país:

                 

                SUCURSALES:

                Santiago - Las Condes Oficina Principal

                Av. Apoquindo 3131

                Teléf. 2 2584 2400

                Antofagasta

                Almirante Juan José Latorre 2280

                Teléf. 57 236 0010

                La Serena

                El Santo 1616

                Teléf. 51 247 0011

                Viña del Mar

                Av. Libertad 798, local N°3

                Teléf. 32 276 6070

                Talca

                4 Oriente 1309

                Teléf. 71 234 0010

                Concepción

                O'Higgins 420, piso 3

                Teléf. 41 290 8151

                Temuco

                Antonio Varas 838, piso 2

                Teléf. 45 294 0010

                Puerto Montt

                Antonio Varas 510, piso 2

                Teléf. 65 256 0010

                  Porque Vida Security es una compañía de seguros especialista, con más de 90 años de experiencia en el mercado de seguros de vida, con una gran orientación al servicio.

                  Pertenece a Grupo Security, un sólido conglomerado financiero nacional formado por 7 empresas.

                  Cuenta con una alta clasificación en riesgo: AA (Fitch, a junio 2021).

                  Tiene 8 sucursales a lo largo de todo el país.

                  Siendo pensionado, puedes acceder a créditos de consumo desde el séptimo mes de pensión.

                  Contamos con una completa sucursal virtual en www.vidasecurity.cl, donde encontrarás:

                  • Liquidación de pensión.
                  • Información sobre créditos.
                  • Certificado de renta.

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