Accidente
Hecho de carácter fortuito e involuntario que se produce de forma súbita y violenta y que causa daños en las personas o en las cosas. En el ámbito asegurador recibe también el nombre de siniestro y constituye la materialización del riesgo contra el cual se crea la póliza.
Aceptación
Acto por el que una entidad asegurado asume la cobertura de un riesgo, y al que sigue la suscripción y formalización de la póliza.
Acto Malicioso
El realizado con el fin de causar daños en provecho propio o de tercero; acto malintencionado.
Actuario
Persona capacitada para los temas técnicos, financieros, matemáticos y todo lo relativo a las operaciones de seguros.
Adicionales
Son las coberturas extras que se le pueden agregar voluntariamente al plan principal que se contrate, respetando sus limitaciones propias.
Agente de Seguros
Persona física o jurídica que actúa de intermediario en la gestión de operaciones de seguros, obteniendo como contraprestación a las funciones que realiza, una retribución denominada comisión.
Asegurabilidad
Conjunto de circunstancias que han de concurrir en un riesgo para que la entidad aseguradora acepte su cobertura.
Asegurable
Es un posible asegurado, o sea, una persona que puede llegar a contratar un seguro.
Asegurado
Persona que está expuesta al riesgo y, en este sentido, son circunstancias directamente relacionadas ella, las que pueden dar lugar al pago de indemnización en caso de siniestro. Generalmente el Asegurado es también el Contratante aunque puede ser una persona distinta a la del Contratante del seguro, quien se obliga al pago de las primas, y distinta también a la figura del beneficiario. Piénsese en el caso de un seguro de vida que es contratado por un padre de familia (contratante) sobre la vida de la madre (asegurado), y a favor de un hijo (beneficiario).
Asegurador
Persona jurídica que asume la cobertura de un riesgo ajeno mediante la formalización de un contrato de seguro por el que se hace responsable del pago de la indemnización en caso de siniestro.
Asistencia en Viaje
Conjunto de medidas encaminadas a solventar las diversas contingencias que pueden sobrevenir en un viaje.
Asistencia Hogar
Conjunto de medias de ayuda que prestan ciertas entidades especializadas para resolver problemas relacionados con el Hogar.
Beneficiario
Persona designada en la póliza por el contratante de la misma, como titular del derecho a percibir la indemnización o prestación que corresponda en caso de materializarse el riesgo cubierto por la póliza. Puede coincidir con el asegurado o ser persona distinta del mismo.
Beneficio por accidente (B.A.C.)
Este adicional cubre el fallecimiento accidental del asegurado y la pérdida total o funcional absoluta en forma definitiva y permanente de algún miembro u órgano. Los porcentajes de pérdida son aplicados al capital asegurado.
C.P.I.
Es el Comprobante de Pago Inmediato, que cumple las funciones de proteger temporalmente al Cliente, y respaldar el pago de la primera prima, con el fin de dar cobertura inmediata.
Caducidad
Pérdida de un derecho por haber transcurrido el plazo de tiempo en que podía ser ejercido; este plazo puede estar previamente estipulado por Ley o ser previsto por las partes en el contrato.
Caducidad de Póliza
Característica por la cual, en virtud de determinadas condiciones (normalmente transcurso de tiempo) dejan de tener efecto las garantías estipuladas en el contrato.
Capital Asegurado
Valor que el tomador de un seguro atribuye a los bienes que asegura y que se corresponde con la cantidad máxima a pagar por la entidad aseguradora en caso de siniestro.
En Seguro de Vida, esta cifra no tiene correspondencia con ningún valor preestablecido y es definida libremente por el tomador.
Carencia
Período establecido a partir de la fecha de vigencia del contrato, durante el cual el asegurado no podrá beneficiarse de las garantías previstas en la póliza porque el riesgo no está cubierto por la entidad aseguradora.
Se estipula normalmente en las pólizas de seguros de vida, enfermedad o asistencia sanitaria, con objeto de proteger a la entidad aseguradora frente a una posible enfermedad u ocultación de un hecho por parte del asegurado.
Caso Fortuito
Suceso por lo común dañoso, que acontece de forma inesperada. Fuerza Mayor.
Cláusula
Pacto contractual que figura en el condicionado de la póliza y que regula la relación entre las partes o bien modifica, añade o aclara determinada información contenida en el contrato.
Cláusula de Ajuste
Es una cláusula que se puede incorporar en las pólizas de Salud y derivadas de ella, y que permite a Seguros Previsión aumentar las primas o bajar los beneficios de una póliza en cualquier momento del período si es que ésta supera la siniestralidad o riesgo asumido. Se estipula en las Condiciones Particulares previa negociación con el contratante. El exceso sobre el porcentaje definido como tope de siniestralidad será cargo del contratante; el alza de primas se puede hacer en forma retroactiva o desde ese mes en adelante, según lo estipulado en la póliza.
Cobertura
Riesgos cubiertos. Todo lo que cubre un seguro y que se encuentra definido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Concepto de Rehabilitación
La rehabilitación consiste en restablecer la vigencia de una póliza en la cual se ha producido la terminación anticipada del contrato por no pago de primas.
Condiciones
Aspectos que se refieren a la situación concreta de cada riesgo asegurado. Individualización de cada riesgo asegurado, mediante la inclusión en la póliza de datos y circunstancias particulares del mismo y de las condiciones de contratación.
Conductor Habitual
En el seguro de automóviles es la persona que, de forma habitual, conduce el vehículo y de cuyas características generales depende la cuantía de la prima a satisfacer por el asegurado. Las modificaciones en este sentido suelen ser comunicadas a la entidad aseguradora, como una alteración del riesgo.
Contratante
Persona que suscribe el contrato con la compañía de seguros. Tiene la obligación de satisfacer el importe de las primas. Normalmente equivale al asegurado.
Corredor de Seguros
Profesional de la gestión de seguros que actúa de mediador entre los asegurados y las entidades de seguros sin estar ligado a ninguna entidad por un contrato.
Corrida de Vigencia de una Póliza
Es la nueva fecha con que se reinicia la cobertura de la Póliza.
Daño
Detrimento, perjuicio o menoscabo sufrido en la persona o en los bienes, como consecuencia directa de un siniestro.
Daño Material
Menoscabo o perjuicio sufrido en los bienes.
Daños a Terceros
El causado a otras personas o a sus bienes.
Declaración de Salud
Formulario en el que el Contratante manifiesta el estado de salud a la fecha de cada uno de los Asegurados que desee incluir en la póliza, y que se hace responsable absoluto de la veracidad de tal información.
Declaración de Siniestro
Notificación del acaecimiento del siniestro. Aviso de Siniestro.
Deducible
Parte de los costos totales del siniestro que deben ser pagados por el titular. En los seguros de salud, se refiere al monto que se le dejará de reembolsar a los asegurados por los gastos médicos que presenten a la Compañía. Es un monto previamente fijado y que generalmente opera una vez al año.
Derecho de Conversión
Es el derecho que tiene sólo el contratante de la Póliza a cambiar la cobertura de ésta, siempre y cuando esté la póliza vigente, no se exige requisitos de Asegurabilidad, siempre que no lo haga a un mayor capital asegurado o plazo y pague la diferencia de prima que corresponda a la nueva cobertura, incluido el monto requerido para completar la reserva que corresponda.
Dolo
En Derecho Civil, se refiere a la conducta fraudulenta o engañosa de que se vale una persona para inducir a la creación de un contrato que, de otra forma, no se hubiese realizado.
Duración del Seguro
Plazo durante el que permanecen vigentes las garantías de un contrato de seguro. Comienza con la fecha de efecto inicial de la póliza y finaliza al llegar el vencimiento de la misma. La duración normal de la póliza suele ser de un año, prorrogable por años sucesivos salvo indicación expresa en contra.
Edad Actuarial
En el seguro de vida, corresponde a la edad del asegurado, tomada desde el cumpleaños más próximo (aunque no se haya alcanzado), utilizada para la tarificación del riesgo. Piénsese en una persona nacida el 7 de marzo de 1951 que desea formalizar un contrato de seguro de vida cuya fecha de efecto sea el 27 de diciembre de 1992, la edad actuarial que se le asignará será de 42 años, pero si el contrato se hubiera realizado el 27 de junio de 1992, la edad actuarial que se le hubiera asignado sería de 41 años.
Endoso de Póliza
Es una modificación que se le hace a una Póliza, siendo este solicitado sólo por el contratante de la Póliza a través de una solicitud de enmienda firmada por él como símbolo de aceptación.
Enmienda
Es el documento que se incorpora a la póliza para corregir o modificar algún error u omisión.
Entidad de Seguros
Persona jurídica que, constituida conforme a las disposiciones legales establecidas, tiene por actividad la práctica del seguro: asume riesgos ajenos y percibe por ello un precio llamado cuota o prima, dentro de las limitaciones que, para ambos casos, la Ley impone. Las características que posee y que contribuyen a su definición son:
- Exclusividad de actuación: la práctica del seguro debe ser la actividad exclusiva de la entidad.
- Operaciones en masas: obtención del mayor número posible de clientes con objeto de lograr la máxima dispersión del riesgo.
- Sometimiento a la fiscalización y control oficial: técnico, económico y financiero, que se lleva a cabo por la Superintendencia de Valores y Seguros. Garantía financiera: que se exige además de la garantía que supone el capital social mínimo, en forma de depósitos o a través de otros sistemas.
Evaluación del Daño
Valoración en términos económicos o cuantificación de los perjuicios sufridos por un asegurado, en su persona o en sus bienes como consecuencia de la materialización del riesgo que se cubría en la póliza. En los seguros de daños a las cosas, tal cuantificación suele realizarse por el Perito.
Examen Médico
Trámite previo a la contratación de un seguro de vida, que suele realizarse cuando el capital asegurado sobrepasa un determinado límite, consistente en el reconocimiento, por parte de un facultativo, de la persona sobre la que va a recaer el seguro, con objeto de emitir un juicio sobre su estado físico para que la entidad aseguradora, partiendo del mismo, pueda decidir sobre la aceptación o no, del riesgo y tarificación del mismo.
Formalización (de la Póliza)
Procedimiento para el nacimiento legal de la póliza, que consta de los requisitos de su confección, firma por las partes que intervienen en el contrato y pago por parte del contratante de la prima correspondiente. La formalización de la póliza es el acto de aceptación de los derechos y obligaciones de ambas partes derivados del contrato de seguro.
Incapacidad
Situación en la que, como consecuencia de una anormalidad anatómica de la persona derivada de una enfermedad o accidente cubierto por el seguro, ésta resulta limitada en su aptitud para el trabajo.
Permanente absoluta para todo trabajo: inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Permanente parcial para la profesión habitual: aquella en la que la capacidad o aptitud para su trabajo habitual queda disminuida parcialmente, pero de forma definitiva.
Permanente absoluta para la profesión habitual: aquella en la que la persona resulta inútil para la realización de su trabajo habitual pudiendo dedicarse a otras profesiones.
Incapacidad Temporal
Situación en que se halla el asegurado como consecuencia de una lesión ocasionada por una enfermedad o accidente cubierto en la póliza y que deja al asegurado inhabilitado para la realización de su trabajo por un tiempo limitado.
Indemnización
Pago que recibe el asegurado por la existencia de un siniestro.
Invalidez
Pérdida de al menos un 66% de la capacidad de trabajo.
Invalidez Accidental (I.A.)
En el seguro de vida es una cobertura adicional que paga al asegurado los porcentajes sobre el capital asegurado, si a consecuencia directa de un accidente sufra la pérdida total o funcional absoluta en forma definitiva y permanente de algún miembro u órgano.
Invalidez permanente 2/3
La pérdida irreversible y definitiva a consecuencia de accidente o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, de al menos dos tercios de la capacidad de trabajo.
Invalidez permanente 80%
La pérdida irreversible y definitiva a consecuencia de accidente o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, de al menos un 80% de la capacidad de trabajo.
Liquidación de siniestro
Acto por el cual se cuantifica y satisfacen las consecuencias económicas de un siniestro en la medida que corresponda, de acuerdo con lo establecido.
Lucro
Ganancia o provecho que se obtiene de una cosa.
Lucro Cesante
Beneficio que hubiera podido obtener de algo, y no se obtiene como consecuencia de un hecho que interrumpe el curso normal de las cosas.
Monto Asegurado
Compensación a recibir en caso de siniestro, generalmente representa una suma de dinero.
Mora
Situación producida por la tardanza o retraso en el cumplimiento de una obligación. En el ámbito asegurador esta situación puede ser originada por el asegurado (con respecto al pago de las primas), o por el asegurador (con respecto al pago de la indemnización).
Muerte accidental (M.A.)
En el seguro de vida es una cobertura adicional por medio de la cual se paga a los beneficiarios el capital asegurado en caso de que el asegurado fallezca por una causa accidental.
Pago de Indemnizaciones
Obligación principal del asegurador en el caso de que ocurra el siniestro y que se hace partiendo de la valoración que, de los daños, realiza el perito, pero con el tope máximo del capital asegurado en la póliza. El pago de la indemnización puede realizarse por el abono de una cuantía monetaria o bien mediante la restitución de los bienes dañados por el siniestro en aquellas modalidades de seguro que ofrecen el derecho de opción.
Pago de Primas
Es una de las principales obligaciones del asegurado sin la cual el contrato no comienza a ser efectivo. Las consecuencias del impago de la prima son diversas, dependiendo de las características que tome tal impago: si éste se refiere a la primera prima, el asegurador puede optar por la rescisión del contrato o la exigencia de la prima por vía ejecutiva, pudiendo no hacerse cargo de las consecuencias de un siniestro ocurrido antes del pago de la misma. Si el impago se refiere a la segunda o sucesivas primas se otorga al tomador un plazo de gracia de un mes desde la fecha del vencimiento, transcurrido el cual, si el tomador no ha pagado, el asegurador puede optar por suspender la cobertura o reclamar el pago de la prima.
En las pólizas contratadas por anualidades prorrogables, si el asegurado desea rescindir el contrato tendrá que comunicar al asegurador su intención con una antelación suficiente al vencimiento de la póliza en curso, pues, de otro modo, se verá obligado al pago de las primas de la anualidad siguiente.
Peritación
Análisis, estudio o trabajo del perito. Documento en que se emite su dictamen. Se da este nombre en la terminología aseguradora a la función desarrollada por quienes con carácter profesional, se dedican a la tasación o determinación de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro, a fin de que la entidad aseguradora, en base a su informe, determine el importe de la indemnización correspondiente.
Perito
Persona con especiales conocimientos teóricos o prácticos sobre una materia, que dictamina en relación con ésta los puntos concretos que se someten a su criterio. En el ramo de seguros, usualmente intervienen para informar sobre las causas productoras de los siniestros y la valoración de los daños ocasionados.
Permanencia o Persistencia (por primas)
Es el porcentaje que resulta de dividir las primas formalizadas con las primas vigentes durante los últimos 24 meses.
Plazo de Aceptación
Período durante el cual una entidad aseguradora decide si acepta o no la cobertura de un riesgo.
Plazo de Gracia
Período de tiempo, normalmente de 30 días a partir del vencimiento del plazo estipulado para el pago de la prima, en virtud del cual, se concede al asegurado la posibilidad de hacer efectivo el pago de la misma y durante el mencionado plazo, cualquier siniestro garantizado en la póliza permanece cubierto.
Póliza
Contrato entre el contratante y la Compañía de Seguros por medio del cual se establecen las condiciones (generales y particulares) de cobertura del Asegurado. Documento en el que hacen constar los pactos y condiciones propias de la contratación mercantil.
Documento típico y formalizado en que se instrumenta el contrato de seguro y que refleja, en sus condiciones generales, particulares y especiales, las normas que han de regir la relación entre asegurador y asegurado. Su emisión y aceptación por las partes otorga efectividad al contenido de la misma.
Se distinguen en él las siguientes partes:
- Condiciones Generales: Conjunto de principios básicos establecidos por el asegurador que afectan a todos los contratos de seguro que emite del mismo ramo, (objeto del seguro, riesgos excluidos, forma de realizar el pago de las indemnizaciones y el cobro de las primas, etc.).
- Condiciones Particulares: Tratan los aspectos relativos al riesgo que se asegura de forma individualizada (nombre y domicilio de las partes; naturaleza del riesgo que se asegura; cuantía y vencimiento de las pólizas; duración del contrato, etc.).
- Condiciones especiales: Aquellas que matizan o completan el contenido de las condiciones generales o particulares.
Póliza Caducada o Caduca
Es la condición en que se encuentra el Seguro o Póliza luego de haber excedido el período de gracia, y tener sus primas impagas.
Póliza Colectiva
Aquella en la que, dentro de la unidad que representa, ofrece su cobertura a un colectivo de personas en cuyos miembros concurre una circunstancia común.
Póliza Individual
La que contrata para sí la persona sobre la que recae el riesgo o aquella, en definitiva, en la que resulta asegurada una sola, por contraposición a la póliza colectiva.
Preexistencia
Cualquier enfermedad diagnosticada o tratada con anterioridad a la fecha de la firma de la Declaración Personal de Salud.
Prima
Es el importe que paga el contratante a la Compañía por la cobertura de un seguro, ésta puede ser en distintas monedas tales como: UF., USP. u otra, dependiendo del Seguro que se va a contratar.
Corresponde a la cantidad que debe satisfacer el asegurado como contraprestación a la cobertura de sus riesgos que realiza el asegurador y cuya cuantía, especificada en la póliza, depende de la probabilidad de materialización del riesgo, la suma asegurada, la duración del seguro y la tasa de interés. Considerando únicamente los aspectos técnicos del riesgo, se obtiene la llamada prima pura o de riesgo, al que habrán de sumarse la parte que corresponda de los gastos de administración, producción, distribución, etc, de la entidad aseguradora para configurar la prima comercial, a la que, por último se añade la parte que corresponda de los impuestos satisfechos por la entidad y, de esta forma, se determina la prima total a pagar por el asegurado.
Prima Anticipada
Aquella que, en el seguro de vida, se satisface de una sola vez por el asegurado, correspondiendo a varios ejercicios, sin que tenga éste que efectuar otro pago hasta que transcurran los mismos. Normalmente conlleva un tanto por ciento de descuento por el pago anticipado.
Prima Anual
La que se satisface de una sola vez para un período de doce meses.
Prima Constante
Recibe también el nombre de prima nivelada y es aquella que permanece invariable mientras está vigente el riesgo. Se utiliza como contraposición a Prima Variable.
Prima Fija
Aquella que permanece invariable durante la vigencia de la póliza.
Prima insuficiente
Se produce cuando el valor o precio determinado en la póliza, para asumir un determinado riesgo, no es suficiente para cubrir los siniestros que ésta genera.
Prima Única
La que se satisface de una sola vez y por adelantado, de forma que el tomador del seguro se libre totalmente de satisfacer nuevas cantidades, ya que esta prima equivale al desembolso que habría de hacer en los sucesivos períodos del contrato si éste no fuera de prima única.
Prima Variable
Aquella que puede tomar distinto valor a lo largo de la vida del contrato en virtud de diversas circunstancias previstas.
Propuesta o Solicitud
Es un documento por el cual el contratante solicita a la compañía la contratación de un Seguro, donde se piden (por parte de la Compañía) todos los antecedentes que se requieren para este caso y que una vez recepcionada esta solicitud, la Compañía analiza los riesgos de ésta, a la que puede aceptar o rechazar, según los resultados de tal evaluación.
Reaseguro
Cada compañía de seguro fija los límites de retención, cuando algún seguro excede estos límites la Entidad Aseguradora (Seguros Previsión) cede a otra Entidad Aseguradora (Compañía de Reaseguros) la parte del riesgo que excede los límites.
Rehabilitación del Seguro
Acto por el cual se reestablece la vigencia de la póliza a la que, por alguna razón, se le había puesto término anticipado. Normalmente se produce la suspensión de garantías en el ramo de vida, como consecuencia de haber transcurrido el plazo sin que el asegurado haya satisfecho la prima debida y de cuyo pago depende la rehabilitación. Condiciones Generales que debe cumplir una Póliza para ser Rehabilitada : La Póliza debe estar CADUCADA o DESISTIDA y no estar vencida, es decir, la solicitud de Rehabilitación debe ocurrir con anterioridad al vencimiento. Como caso particular las Pólizas con Valores Garantizados que se encuentren Saldadas podrán Rehabilitar su capital original siempre y cuando no estén vencidas.
Renovación de Seguro
Acto por el cual se prolonga, por un período de tiempo adicional, el contrato de seguro, en las mismas o similares condiciones y por acuerdo expreso o tácito de las partes. Para que no se produzca la mencionada renovación, es preciso que alguna de las partes notifique a la otra su voluntad de no hacerlo con anterioridad a los dos últimos meses de vigencia del contrato.
Renta Temporal
Es la cantidad periódica que el asegurador pagará al asegurado mediante la existencia de un Seguro de Renta, durante un número limitado de años y cuya interrupción puede producirse por el fallecimiento del asegurado. Puede ser inmediata o diferida, dependiendo del momento en que empiece a devengarse.
Renta Vitalicia
Es la cantidad periódica que el asegurador pagará a la persona designada como beneficiaria en un contrato de Seguro de Renta, mientras dure la vida de esta persona o de otra que, sin ser beneficiario, ha sido tomada como referencia para el establecimiento de la duración de la renta.
Rescate
Fórmula prevista en algunas modalidades de seguro de vida, por medio de la cual el asegurado obtiene parte del capital con anterioridad al plazo previsto.
Responsabilidad Civil
Obligación de resarcir que tiene el que, por acción u omisión, ha causado daño a otro mediante culpa o negligencia, o el que no siendo el causante del daño, está a cargo de la persona que lo ha causado (responsabilidad civil subsidiaria). Si la mencionada responsabilidad surge como consecuencia de un contrato, recibe el nombre de responsabilidad civil contractual, si, por el contrario, nace en virtud de la Ley, sin que exista un contrato entre las partes, se denomina responsabilidad civil extracontractual.
Responsabilidad Civil por daños a las cosas
En este caso queda cubierta la reparación o reposición de los daños materiales ocasionados por el vehículo asegurado, hasta un monto máximo por siniestro. A diferencia de los daños corporales, donde los límites se establecen para cada víctima afectada, el límite para los daños materiales se establece para la totalidad del siniestro.
Responsabilidad Civil por daños a las personas
El seguro cubre la reparación de los daños corporales causados a cualquier persona (excepto conductor, propietario del vehículo asegurado o tomador del seguro, por carecer de la consideración de terceros), hasta un límite por persona afectada en el siniestro. Esta cifra puede estar destinada a cubrir las indemnizaciones a las víctimas o a sus derechohabientes, que se pueden originar como consecuencia de incapacidad temporal de las mismas. Igualmente están cubiertos los gastos de asistencia médica y hospitalaria que las víctimas precisen para su total restablecimiento.
Riesgo
Eventualidad de todo caso fortuito que puede causar la pérdida o deterioro de los objetos o personas aseguradas. Acontecimiento que está previsto y garantizado en la póliza que le otorga como contraprestación la cobertura de riesgo asumido por Seguros Previsión.
Seguro
Contrato en virtud del cual, una entidad denominada asegurador, se compromete, mediante el pago de un precio convenido llamado prima, a pagar una indemnización a una persona, asegurado, o a quien éste designe como beneficiario, a consecuencia de los daños sufridos, bien en su patrimonio o en su propia persona, ocasionados por el siniestro o acontecimiento, de acuerdo con lo pactado en el contrato y en la proporción establecida en el mismo.
Seguro Anulado
Es el Seguro que la Compañía elimina por no proceder su aseguramiento. En este caso la Compañía devuelve las primas pagadas.
Seguro Colectivo
Contrato de Seguro celebrado sobre una colectividad, claramente diferenciada por concurrir determinadas circunstancia en cada uno de sus miembros, que les equipara a efectos de la cobertura de un determinado riesgo. Son los seguros contratados generalmente por empresas que cuentan con un mínimo de 15 personas con contrato vigente.
Seguro de Accidentes Individuales
Tiene por finalidad la satisfacción de determinadas prestaciones en caso de muerto o incapacidad del asegurado, como consecuencia de un accidente sufrido, mientras realizaba determinadas actividades previstas en la póliza. Las cantidades convenidas como indemnización en cada caso pueden pactarse libremente por las partes.
Seguro de Ahorro
Fórmula del seguro de vida por la cual la entidad aseguradora se obliga al pago de determinada cantidad al asegurado, llegado el vencimiento del contrato sin que éste haya muerto.
Seguro de Asistencia en Viaje
Modalidad de seguro, que normalmente acompaña al seguro de automóviles, por la que se establece la prestación de los servicios necesarios para solventar las contingencias que se presenten al asegurado durante un viaje.
Seguro de Automóviles
Modalidad de Seguro que cubre los riesgos derivados de la utilización de vehículos, riesgos entre los que destacan el producir daños a las personas, daños a las cosas ajenas, daños a los propios vehículos, etc.
El seguro de Automóviles es uno de los primeros productos aseguradores que nace en la modalidad de paquetes, es decir, una única póliza permite asegurar varias garantías diferentes. Estos son los denominados seguros multi riesgos, que recogen garantías tan diversas como son:
- Responsabilidad Civil por daños a las personas y a las cosas
- Daños por robo
- Daños por incendio
- Daños por incendio
- Daños a los vehículos por colisión, vuelco, etc.
- Asistencia en viajes
- Otros
Seguro de Crédito
Tiene por objeto la cobertura del riesgo de impago de los créditos concedidos por el asegurado en caso de insolvencia de sus deudores.
Seguro de Cristales
Aquél en el que se garantizan los vidrios y cristales especificados en la póliza, contra el riesgo de su rotura accidental.
Seguro de Decesos
Garantiza una determinada prestación, en caso de fallecimiento del asegurado, para su sepelio. En general, abarca los servicios precisos para el entierro del asegurado o de sus familiares incluidos en póliza.
Seguro de Desempleo
Seguro mediante el cual se satisface una cantidad mensual a las personas que pierden su empleo, dentro de los límites y con las condiciones que establece la póliza.
Seguro de Hospitalización y Cirugía
Aquel que satisface las prestaciones relativas a una intervención quirúrgica y servicios hospitalarios que precise el asegurado como consecuencia de un accidente o enfermedad, así como las prestaciones relativas a los servicios farmacéuticos precisos hasta la completa recuperación de la misma.
Seguro de Incendios
Modalidad de seguro que tiene por finalidad garantizar el resarcimiento del daño que en su patrimonio sufra el asegurado, por las pérdidas habidas en los bienes que lo constituyen a causa de un incendio.
Seguro de Jubilación
Modalidad del Seguro de Vida que tiene por objeto la satisfacción de un capital o renta en el momento en que el asegurado alcance una edad previamente establecida en el contrato.
Seguro de Responsabilidad Civil
Es aquel en que se garantiza el pago de los daños ocasionados a terceros de los que sea responsable el asegurado, la constitución de la fianza que se haya exigido al mismo y los pagos judiciales que se deriven de su defensa en un proceso civil (vea “Responsabilidad Civil”).
Seguro de Robo
Es aquel que garantiza los daños por pérdida, deterioro o destrucción de los objetos especificados en la póliza a causa de un robo o tentativa de robo. Para ser indemnizable es preciso que reúna los requisitos de haber sido cometido por persona extraña al asegurado, que ésta haya penetrado de forma furtiva en el lugar donde estaban los bienes y que se haya causado violencia o intimidación en la persona que custodiaba los mismos, o en las cosas.
Seguro de Salud
Aquel que proporciona al Asegurado el pago de la prestación de servicios médicos - quirúrgicos en casos de enfermedades o lesiones, comprendidas en las especialidades y bajo modalidades y condiciones previstas en la póliza. Este es un seguro asistencial y por lo tanto, en ningún caso pueden concederse indemnizaciones económicas optativas para sustituir la prestación de los servicios de asistencia sanitaria propiamente dichos.
Seguro de Vida
Perteneciente al grupo de los Seguros Personales, es aquel por el que la Entidad Aseguradora se obliga al pago de una determinada cantidad al asegurado o beneficiarios designados por éste, en forma de capital o de renta, si se produce el acontecimiento relativo a la vida del asegurado que se establece en el contrato como desencadenante de las obligaciones del Asegurador. En la práctica comercial, los seguros de vida se clasifican en:
- Seguros para casos de muerte: Son aquellos en que la suma asegurada, ya se trate de un capital o de una renta, se pagará por la Entidad Aseguradora al beneficiario designado en la póliza, si se produce la muerte del asegurado. Este tipo de seguros pueden contratarse por una duración determinada, transcurrida la cual el seguro queda sin efecto, o por toda la vida. En función de ello y de si la prestación asegurada consiste en un capital o en una renta, existen distintas modalidades.
- Seguro de Vida Entera: El capital asegurado por la modalidad es pagadero a los beneficiarios inmediatamente después del fallecimiento del asegurado, en cualquier época que ocurra. El Seguro de Vida Entera puede adoptar cualquiera de las dos modalidades siguientes:
- Seguro de Vida Entera a Primas Vitalicias: en donde las primas se pagan por el tomador mientras viva el asegurado.
- Seguro de Vida Entera a Primas Temporales: en donde el pago de primas se realiza durante un número de años convenido o hasta el fallecimiento del asegurado si ocurre antes. En esta segunda alternativa las primas son lógicamente más elevadas, ya que existe una expectativa de que sean pagadas durante menos años, pero incorpora la ventaja de que el seguro queda liberado del pago de primas en los años en que, presumiblemente, el asegurado, por tener más edad, tendrá una menor capacidad adquisitiva.
- Seguro Temporal: El Capital de este seguro es pagadero inmediatamente después de la muerte del asegurado, si ésta ocurre antes de terminar el plazo convenido para la duración del seguro. Si el asegurado vive al final del mismo, queda cancelado el seguro y a favor del asegurador las primas satisfechas. El seguro temporal también puede establecerse con reembolso de primas en caso de vida al final del período, con lo que entonces la modalidad pasa a ser seguro mixto en el que el capital para caso de vida es igual a la suma de primas pagadas.
- Seguro de Amortización o de Anualidades: En esta modalidad el asegurador se compromete a pagar una cantidad constante, desde el momento de fallecimiento del asegurado y durante los años que falten hasta terminar el plazo convenido para la duración del seguro.
- Seguro de Supervivencia: El capital o renta es pagadero inmediatamente después del fallecimiento del asegurado, si éste ocurre antes que el de otra persona designada al contratar el seguro y denominada indistintamente beneficiario o sobreviviente. Si el beneficiario fallece antes que el asegurado, el seguro queda anulado y a favor del asegurador las primas satisfechas. La prima deja de pagarse a la muerte del asegurado o del sobreviviente.
- Seguros para casos de vida: La esencia de estos seguros es la de garantizar el pago de un capital o una renta al beneficiario, que normalmente es el propio asegurado.
- Seguro de Vida Universal: Modalidad del seguro de vida que constituye una fórmula mixta de ahorro y seguro, ya que en él se establece un plan de capitalización de las primas pagadas y un seguro temporal renovable. Característica principal del mismo es la flexibilidad, pudiendo el asegurado decidir qué parte de las primas se destinan al ahorro y cuánto se destina a las garantías de riesgo. Adicionalmente el asegurado puede detraer parte de las primas devengadas.
- Seguro Temporal de Vida: Modalidad del seguro de vida para caso de muerte por el cual la entidad aseguradora se obliga al pago de una determinada cuantía de forma inmediata si se produce el fallecimiento del asegurado con anterioridad a la fecha que a tal efecto se determine en el contrato. Si al llegar la citada fecha no se hubiera producido el fallecimiento del asegurado, éste pierde las primas satisfechas que quedan a favor del asegurador. El seguro temporal también puede establecerse con reembolso de primas en caso de vida al final del período, con lo que entonces la modalidad pasa a ser seguro mixto en el que el capital para caso de vida es igual a la suma de primas pagadas.
- Seguro Rescatado: Contrato en el cual el Asegurado ha solicitado la devolución de los Valores Garantizados y manifestado su interés de renunciar a la cobertura del Seguro.
- Seguro Temporal a Plazo Fijo: Modalidad del seguro de vida que tiene por objeto la cobertura del riesgo de muerte del asegurado durante un período de tiempo previamente determinado y superior a un año, razón por la que se establece el pago de una prima constante durante toda la vigencia del contrato. Si no se produjera el fallecimiento del asegurado en el período estipulado, queda sin efecto la garantía indemnizatoria.
- Seguro Temporal Renovable: Modalidad del seguro de vida en la que la póliza, suscrita en principio por un año, se renueva anualmente a voluntad del asegurado mediante el pago de la correspondiente prima. El fallecimiento del asegurado durante el período de vigencia del contrato determina la obligación, por parte de la entidad aseguradora, del pago de la indemnización que corresponda.
Seguro Desistido
Es el Seguro en el que el Asegurado desiste de continuar con la cobertura contratada y solicita, a través de una carta a la Compañía, la suspensión del cobro de las primas.
Seguro Dotal
Modalidad del seguro de vida por el cual se establece un beneficiario de un contrato de seguro y adquiere el derecho a percibir un determinado capital en una fecha estipulada en dicho contrato. El fallecimiento del beneficiario con anterioridad al momento estipulado en la póliza para el pago del capital origina la obligación de devolver, por parte de la entidad aseguradora, las primas satisfechas por el contratante del seguro.
Siniestro
Se denomina así a la materialización del riesgo cuya cobertura está asegurada en el contrato y que desencadena el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la entidad aseguradora, quien deberá satisfacer la cuantía de la indemnización que proceda o la restitución o reparación del objeto dañado, en caso de que el asegurado acepte esta fórmula de pago.
En seguros generales el siniestro puede ser total, cuando el daño afecta a la totalidad del objeto asegurado y éste queda destruido, o parcial, cuando el daño afecta sólo a una parte del mismo o de sus componentes. En la mayor parte de los seguros de daños, el acaecimiento del siniestro lleva consigo la peritación, que se realiza con objeto de conocer las peculiaridades del mismo y realizar la valoración de los daños sufridos.
Siniestro Catastrófico
Materialización de un riesgo catastrófico. Generalmente este tipo de riesgo hace referencia a fenómenos de la naturaleza de extrema gravedad o acontecimientos de carácter político - social graves.
Sobreprima
Es el recargo adicional que debe pagar un asegurado por ver agravado el riesgo que la Compañía está dispuesta a asumir.
Solicitud de Seguro
Documento por el cual el potencial suscriptor de un seguro solicita a una entidad aseguradora que le sean adscritas las garantías previstas en el mismo y que se compromete al pago de las primas correspondientes.
Suicidio
Acto voluntario por el cual una persona se quita la vida. En el seguro de vida, el riego de muerte por suicidio se cubre con un plazo de carencia de un año.
Tramitación del Siniestro
Conjunto de actuaciones encaminadas a evaluar los daños, liquidar e indemnizar un siniestro.
U.S.P.
Unidad Seguros Previsión, es una moneda interna de la Compañía que se valora semestralmente, en los meses de Enero y Julio respectivamente. Actualmente esta moneda es utilizada sólo para la comercialización del Seguro Protección Familiar.
Vencimiento del Seguro
Finalización de la vigencia de un contrato de seguro como consecuencia de la realización de alguna de las condiciones establecidas a tal efecto en la póliza. Generalmente, se aplica por cumplimiento del plazo previsto de vigencia.
Vigencia
Corresponde al momento de inicio de una cobertura para una Póliza, o el momento de inicio de un cambio en la cobertura y sus condiciones cuando se ha efectuado un endoso.
Vigencia del Seguro
Período de vida del contrato de seguro, durante el cual normalmente permanecen con efecto las coberturas estipuladas en el mismo, salvo que, por circunstancias externas, éstas se encuentren en suspenso.