Circulares, normativas y noticias

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    Préstamo solidario del Estado
    para Pensionados de Rentas Vitalicias




    De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº21.323 de 6 de abril de 2022, los pensionados de Rentas Vitalicias que solicitaron un Préstamo Solidario al Gobierno, deberán comenzar la devolución del mismo a partir de enero 2023.


    La devolución se realizará en 48 cuotas, iguales y sucesivas, expresadas en UF, que en ningún caso superarán el 5% de la pensión mensual recibida. Estas cuotas deben ser descontadas de la renta vitalicia mensual.
     

     


    Circular Nº20
    Resolución Nº2049 

    Impuesto a la herencia

    En febrero de este año se produjeron ajustes al tratamiento de los seguros de vida a partir de la emisión
    de la circular 20 del Servicio de impuestos internos (Sii), que luego se complementó con la resolución Nº2049 del 11 de agosto.

     

     

    ¿Tienes o estás pensando en contratar un seguro de Vida?
    Esto es lo que tienes que saber:


    Las sumas pagadas a los beneficiarios por fallecimiento del asegurado de
    las pólizas de vida contratadas a partir del 4 de febrero pasan a estar sujetas a impuesto de la herencia, que será deducido por la compañía de seguros de acuerdo con las tablas de cálculo del Servicio de Impuestos Internos en el momento del pago.

    Esto afecta a los seguros de vida excepto a los siguientes, que mantienen
    el mismo tratamiento que tenían hasta ahora:



     

    ¿Y si mi póliza es anterior al 4 de febrero?

    En ese caso seguirá sin tributar salvo que hayas ajustado algunas de las condiciones originales de la póliza con posterioridad al 4 de febrero, como por ejemplo en el caso de un aumento en el capital asegurado.

    Algunos ejemplos de cambios que no modifican las condiciones originales de la póliza:

    • Disminuir coberturas o reducir monto de indemnización
    • Cambio de beneficiarios
    • Aportar al ahorro de la póliza según lo convenido en el contrato original


    Circular Nº21
    Resolución Nº76

    Impuesto a las ganancias de capital

    Establece impuesto a la renta para las ganancias de capital en los rescates de las pólizas de seguros de vida con ahorro.

     

    ¿Tienes o estás pensando en contratar un seguro con Cuenta Única de inversión?
    Esto es lo que tienes que saber:

    Además de los cambios señalados en cuanto a la herencia, las ganancias de capital en los rescates realizados a partir del 27 de abril estarán sujetas a retención del Impuesto de la Renta, con independencia de cuándo se haya contratado la póliza.

    ¿Cuánto me retendrán si efectúo un rescate?

    La compañía de seguros retendrá en el momento del rescate un 15% de las ganancias de capital acumuladas con posterioridad al 27 de abril.

    Informamos que a partir del mes de Junio, la PGU la pagará directamente el IPS.

    Si la vía de pago actual de su pensión es presencial, su Renta Vitalicia será pagada en Banco Santander, mientras que la PGU (IPS) se pagará en BancoEstado.  




    En esta sección encontrará la información relevante sobre la reciente ley aprobada de la
    Pensión Garantizada Universal (PGU)


    El objetivo de esta ley es mejorar los montos de las actuales y
    futuras pensiones para todos los adultos mayores de 65 años
    que no estén dentro del 10% más rico de la población.

     


    ¿En qué consiste la PGU?

    La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio recientemente aprobado por Ley, que otorga el Estado y que será administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS).

    Para los beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria (PBSV) y del Aporte Previsional Solidario (APSV), el aporte será reemplazado por la PGU, sin necesidad de realizar ningún trámite.

    Si usted no es beneficiario de la Pensión Básica Solidaria (PBSV) o del Aporte Previsional Solidario (APSV), puede presentar una solicitud directamente desde la web del IPS (www.ips.gob.cl).

     

    ¿Cuáles son los requisitos para la PGU y acceder a este beneficio?

    - Haber cumplido los 65 años de edad

    - No pertenecer al 10% de mayores ingresos de la población.

    - Acreditar residencia en Chile:

    Por al menos 20 años, sean continuos o discontinuos, desde los 20 años de edad.

    De al menos 4 de los últimos 5 años

    - Contar con una pensión base menor a $1.114.446



    ¿Cuál es el monto de la Pensión Garantizada Universal?

    El monto de este beneficio corresponderá a un aporte mensual proporcional que dependerá del rango de la pensión base de cada persona. Así, quienes tengan una pensión base menor o igual a $702.101 recibirán $206.173 y para quienes se encuentren en el rango de pensión base entre $702.101 y $1.114.446, el aporte mensual de la PGU irá disminuyendo por tramo gradualmente.

    El monto máximo del beneficio corresponde a $206.173.

     

    ¿Cómo se paga este beneficio PGU?

    Si usted es beneficiario del Pilar Solidario, la PGU se pagará entre los meses de febrero y mayo 2022 en función de su tipo de pensión.

    En el caso de las personas que no son beneficiarias del Pilar Solidario y cuya solicitud haya sido aprobada por el IPS, los pagos comenzarán a efectuarse a partir del  mes de agosto 2022.

    Para más información:

    Visita el sitio de ChileAtiende, donde encontrarás toda la información necesaria.

    Ir al sitio ChileAtiende


    ¿En qué consiste la Ley Nº21.389?
     

    Con fecha 18 de noviembre de 2022 entró en vigencia la Ley N°21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, que estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.

    Esta ley obliga a las instituciones financieras a consultar este registro para todos aquellos casos en que una persona natural, contrate un crédito por una suma igual o superior a UF 50 ($1.740.590 al 30 de noviembre). 

    En el caso que una persona tenga una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos al momento de cursarse el crédito, la Compañía deberá retener hasta el 50% del monto del crédito, o un monto inferior si es suficiente para pagar la deuda informada en dicho Registro.



    ¿Qué personas naturales están incluidas en dicho registro?

    Aquellas que estén obligadas al pago de una pensión de alimentos y deban 3 mensualidades continuas o 5 discontinuas.

     

    Para más información puedes ingresar al sitio web de la Biblioteca Digital del Congreso Nacional (BCN) y en su buscador ingresar "Ley 21.389".


    Información sobre la aplicación de la Ley 21.453:


    Modifica el código tributario, obligando a Bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos.

     

    ¿En qué consiste la Ley Nº21.453?

    El pasado 30 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.453, que incorpora el artículo 85bis en el Código Tributario. En esta normativa se obliga a las diferentes entidades financieras (tales como Bancos y Compañías de Seguro, entre otras) a reportar al Servicio de Impuestos Internos (SII) los saldos o la suma de los abonos de productos o instrumentos, individualmente o en conjunto, cuando registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a UF1.500. 

     

    ¿A quiénes aplica esta ley?

    Esta nueva normativa aplica a titulares personas naturales, jurídicas o patrimonios de afectación con domicilio o residencia en Chile, o que se hayan constituido o establecido en el país.

     

    ¿Qué pasa con la confidencialidad de la información?

    De acuerdo a lo señalado en la ley, toda la información solicitada por el SII tiene el carácter de reservada, la cual deberá ser eliminada en un plazo máximo de un año. 

     

    ¿Qué productos que se deben reportar al SII?

    Contratos de seguro con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo (seguros dotales), además de contratos de rentas privadas, ya sea vitalicias o temporales.

     

    ¿Cuándo entró en vigencia esta ley?

    Esta ley entró en vigencia en septiembre 2022 y aplica para los saldos y sumas de abonos identificados a partir de esa fecha. El reporte al SII se realiza en marzo de cada año, comenzando el 2023.