Exclusiones
La cobertura no cubre cuando el fallecimiento del asegurado ocurre: Por alguna de las circunstancias mencionadas en los números 1º y 2º del artículo 575 del Código de Comercio; no obstante, el asegurador pagará el capital asegurado al beneficiario, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que el asegurado hubiere permanecido, a lo menos, un año como asegurado vigente.
Por participación del asegurado en guerra internacional, sea que Chile tenga o no intervención en ella; en guerra civil, dentro o fuera de Chile; o en motín o conmoción contra el orden público dentro o fuera del país, siempre que el asegurado tenga participación activa en dicho motín o conmoción.
En estos casos, el asegurador sólo estará obligado a devolver a los herederos del asegurado una cantidad igual al valor de las primas ya pagadas, previa deducción de cualquier deuda por concepto del contrato.
El riesgo es cubierto por Compañía Seguros de Vida Security Previsión S.A. según las condiciones inscritas en la S.V.S. bajo el código POL 2 88 013. La presente información sólo representa un resumen de las coberturas, el detalle de éstas y las exclusiones correspondientes se encuentra en las pólizas antes mencionadas. Los datos o antecedentes ingresados son de exclusiva responsabilidad del solicitante asumiendo las consecuencias derivadas de errores o inexactitudes.
Para mayor información de su seguro Desgravamen llámenos al 800 22 44 62
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