Seguros Colectivos - Vida
La Compañía indemnizará a él o los beneficiarios el capital asegurado contratado en caso de fallecimiento natural o accidental del asegurado, entregando un beneficio valorado a la familia del empleado.
Descargar Póliza 1 
Descargar Póliza 2 
Coberturas Adicionales
Muerte Accidental (MA) CAD 2 92 136
En caso de que el trabajador fallezca por una causa accidental se pagará a los beneficiarios dos veces el capital contratado en el seguro principal.
Invalidez Permanente 80%
En caso de la pérdida irreversible y definitiva, a consecuencia de enfermedad, accidente o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, de a lo menos un 80% de la capacidad de trabajo, se pagará anticipadamente el capital contratado.
Invalidez Total y Permanente dos tercios
En caso de la pérdida irreversible y definitiva, a consecuencia de enfermedad, accidente o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, de a lo menos un 66,6% de la capacidad de trabajo, se pagará anticipadamente el capital contratado.
Claúsula Amplia de Incapacidad Parcial y Permanente Entrega un Porcentaje del Capital Contratado
En caso de la pérdida irreversible y definitiva, a consecuencia de enfermedad, accidente o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, de a lo menos un 66,6% de la capacidad de trabajo, se pagará anticipadamente el capital contratado.
Volver