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Seguros Colectivos - Vida

 

La Compañía indemnizará a él o los beneficiarios el capital asegurado contratado en caso de fallecimiento natural o accidental del asegurado, entregando un beneficio valorado a la familia del empleado.

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Descargar Póliza 2

Coberturas Adicionales

  • Muerte Accidental (MA) CAD 2 92 136

    En caso de que el trabajador fallezca por una causa accidental se pagará a los beneficiarios dos veces el capital contratado en el seguro principal.

  • Invalidez Permanente 80%

    En caso de la pérdida irreversible y definitiva, a consecuencia de enfermedad, accidente o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, de a lo menos un 80% de la capacidad de trabajo, se pagará anticipadamente el capital contratado.

  • Invalidez Total y Permanente dos tercios

    En caso de la pérdida irreversible y definitiva, a consecuencia de enfermedad, accidente o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, de a lo menos un 66,6% de la capacidad de trabajo, se pagará anticipadamente el capital contratado.

  • Claúsula Amplia de Incapacidad Parcial y Permanente Entrega un Porcentaje del Capital Contratado

    En caso de la pérdida irreversible y definitiva, a consecuencia de enfermedad, accidente o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, de a lo menos un 66,6% de la capacidad de trabajo, se pagará anticipadamente el capital contratado.

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