Seguro temporal

Si lo que buscas es protección, tenemos para ti seguro Temporal, que te otorga una completa cobertura en caso de fallecimiento. Este seguro no tiene valores garantizados, es decir, es sin ahorro, pues su foco principal está orientado a entregar una completa protección a un bajo costo. El tiempo que quieres asegurarte lo defines tú, pudiendo ser desde 1 año renovable, 5,10,15,20,21 o 30 años, el único requisito es que el asegurado no exceda los 70 años al término del plan.
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Coberturas
Este seguro cubre el fallecimiento natural o a causa de un accidente pagando el mismo monto del capital contratado. Puede contratarse desde los 20 hasta los 65 años de edad. Se contrata por un año renovable automáticamente o a plazos fijos: 5, 10, 15, 25 ó 30 años.
Capital Mínimo: 1.000 UF
Capital Máximo: 20.000 UF
Adicionales
Muerte Accidental
Si el fallecimiento ocurre a causa de un accidente, los beneficiarios reciben un capital adicional, desde la mitad hasta 2 veces el capital del seguro principal.
Invalidez Accidental
Paga un porcentaje del capital contratado de acuerdo a la pérdida producida a raíz de un accidente que genere algún grado de invalidez.
Invalidez Total y Permanente (ITP)
En caso de invalidez permanente de a lo menos un 66,6% de la capacidad de trabajo, el asegurado recibe anticipadamente en vida, el total del capital del seguro principal.
Invalidez Total y Permanente ( ITP) 80% CAD 2 92 135
En caso de invalidez permanente de a lo menos un 80% de la capacidad de trabajo, el asegurado recibe anticipadamente en vida, el total del capital de fallecimiento.
Beneficio por Accidente
Protección adicional de la mitad a dos veces el capital del seguro principal, que se paga a los beneficiarios en caso de muerte accidental, o invalidez total o parcial por accidente, o desmembramiento por accidente.
Plexum
En una cobertura adicional de salud que otorga protección frente a gastos médicos mayores y enfermedades de alto costo. Reembolsa hasta un 100% de los gastos no cubiertos por isapre o fonasa, producidos por cualquier enfermedad o accidente. Libre elección de médicos y centros de atención.
Exclusiones
Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del asegurado es causado por:
Suicidio, automutilación o autolesión, a menos que, de acuerdo al nº 7 del artículo 556 del Código de Comercio, se acredite que el asegurado actuó totalmente privado de la razón correspondiendo, en todo caso a la compañía, acreditar el hecho del suicidio.
Pena de muerte o por participación en cualquier acto delictivo.
Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o por quien pudiera reclamar la cantidad asegurada o la indemnización.
Guerra, invasión, acto de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, rebelión, sublevación, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del estado.
Realización de una actividad o deporte riesgoso, que las partes hayan acordado excluir de la cobertura, al no aceptar el contratante un recargo de prima.
Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
Siniestro comunicado fuera de plazo a la Compañía.