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Cambios de la ley que lo benefician

La ley 19.768 introduce modificaciones tributarias al mercado de capitales y flexibiliza el mecanismo de ahorro voluntario. Se promulgó el 7 de noviembre de 2001 y tiene vigencia a contar del 1 de marzo de 2002.

Esta ley permite que el ahorro previsional voluntario sea administrado por compañías de seguros, fondos mutuos, bancos y otros, además de las AFP.

¿Cuales son los principales cambios?

1. Principales cambios

El cotizante puede retirar sus cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntarios antes de jubilar, cuando lo desee. Sólo debe pagar el global complementario diferido al momento del retiro, con un recargo adicional de entre 3% y 7,3% del global antes señalado.

2. Retiro de ahorro voluntario como excedentes libres de impuestos

Al momento de jubilar y luego de cumplir con las condiciones de pensión, el cotizante puede retirar los fondos acumulados como Ahorro Previsional Voluntario (cotizaciones voluntarias + depósitos de ahorro previsional voluntario) en calidad de Excedente de Libre Disposición, los cuales están exentos de impuestos , hasta un tope máximo, por sobre el cual hay que tributar. Los depósitos convenidos pueden retirarse como excedente de libre disposición al momento de jubilar, pero no tienen exención de impuestos.

3. Iguales beneficios para dependientes e independientes

Los cotizantes independientes pueden cotizar voluntariamente con los mismos beneficios tributarios de los trabajadores dependientes.

4. Múltiples posibilidades de inversión

Los depósitos convenidos se pueden invertir en AFPs, pero también en compañías de seguros, bancos y fondos mutuos, entre otros.

5. Depósitos de ahorro previsional con diferentes administradores

Se crean los depósitos de ahorro previsional, periódicos o no, que deben ser invertidos en compañías de seguros, bancos y fondos mutuos, entre otros. Estas entidades pueden cobrar una comisión por administrar estos montos.