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Seguros Colectivos - Invalidez Total y Permanente

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Invalidez Permanente 80%

En caso de la pérdida irreversible y definitiva, a consecuencia de enfermedad, accidente o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, de a lo menos un 80% de la capacidad de trabajo, se pagará anticipadamente el capital contratado.

Invalidez Total y Permanente Dos Tercios

En caso de la pérdida irreversible y definitiva, a consecuencia de enfermedad, accidente o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, de a lo menos un 66,6% de la capacidad de trabajo, se pagará anticipadamente el capital contratado.

Claúsula Amplia de Incapacidad Parcial y Permanente Entrega un porcentaje del capital contratado

si a consecuencia directa de un accidente el asegurado sufre una incapacidad parcial y permanente de la visión o de algunos de sus miembros, siempre que ellas ocurran dentro de los 90 días siguientes a la fecha que los originó.

Desmembramiento e Invalidez Total y Permanente

Es una cobertura que paga al asegurado los porcentajes sobre el capital asegurado, si a consecuencia directa de un accidente sufra la pérdida total o funcional en forma definitiva y permanente de algún miembro u órgano.

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