Características de la póliza de Seguro de Desgravamen con ITP 2/3, contratada por Banco Security para su Cartera Hipotecaria (De acuerdo a Circulares Nº3.321 de la SBIF y Nº1.758 de la SVS del 6 de julio de 2005).
2.1 Código de depósito de la póliza y sus adicionales en la SVS
Condiciones Generales POL 288013 y CAD 297 002.
2.2 Riesgos cubiertos y materia asegurada
De acuerdo a la póliza de desgravamen (POL 288013), la compañía pagará el saldo insoluto de la deuda del asegurado, en caso de fallecimiento por causas naturales o accidentales, que ocurra durante la vigencia del deudor en la póliza.
De acuerdo a la Cláusula de pago anticipado del capital asegurado en caso de invalidez dos tercios (CAD 297002), la compañía pagará el saldo insoluto de la deuda del asegurado, en caso que este sufra de una invalidez total y permanente de a lo menos el 2/3 de su capacidad física, por causas naturales o accidentales, que ocurra durante la vigencia del deudor en la póliza.
Para ambas coberturas, la compañía cubrirá el evento que sea a causa o a consecuencia de condiciones originadas durante la vigencia del asegurado en el seguro.
En ambas coberturas, se incorpora la cláusula de uso general de exclusión de terrorismo CUG 3 02 019 y además, se levanta la exclusión de suicidio, quedando incorporada desde el inicio de vigencia del deudor asegurado en la póliza.
2.3 Requisitos de asegurabilidad
Ser menor de 65 años al momento del ingreso al seguro.
Al momento del pago de una indemnización, ser menor de 79 años y 364 días en caso de fallecimiento, o ser menor de 64 y 364 días en caso de invalidez dos tercios, edades límites para tener derecho a cobertura. Al momento del cumplimiento de dichas edades, el seguro termina automáticamente.
2.4 Exclusiones
2.4.1 Para el riesgo de Fallecimiento:
Si éste ocurre por alguna de las circunstancias mencionadas en los números 1º y 2º del artículo 575 del Código de Comercio; no obstante, el asegurador pagará el capital asegurado al beneficiario, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio.
Si éste ocurre por participación del asegurado en guerra internacional, sea que Chile tenga o no intervención en ella; en guerra civil, dentro o fuera de Chile; o en motín o conmoción contra el orden público dentro o fuera del país, siempre que el asegurado tenga participación activa en dicho motín o conmoción.
En estos casos, el asegurador sólo estará obligado a devolver a los herederos del asegurado una cantidad igual al valor de las primas ya pagadas, previa deducción de cualquier deuda por concepto del contrato.
2.4.2 Para el riesgo de Invalidez 2/3:
Si la Invalidez ocurre por causa de lesiones inferidas al asegurado por terceros con su consentimiento, o si se ha originado por que el asegurado se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o alucinógenos. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente.
Si la invalidez ocurre como consecuencia de lesiones a causa de un accidente del asegurado por viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
Asimismo, se entiende que rigen para esta cláusula adicional las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales del seguro principal de la póliza.
2.4.3 Para las coberturas de fallecimiento y de invalidez 2/3, se incorpora la siguiente cláusula de uso general de exclusión de terrorismo CUG 3 02 019:
CLÁUSULA DE USO GENERAL DE EXCLUSION POR TERRORISMO:
No obstante cualquier disposición que indique lo contrario, se acuerda por la presente cláusula, que este seguro excluye pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultante de, o relacionados con cualquier acto de terrorismo, sin perjuicio de la existencia de cualquier otra causa o acontecimiento que contribuya al siniestro en forma concurrente o en cualquier otra secuencia.
Para los efectos de la presente cláusula, un acto terrorista consiste en una conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
Esta cláusula excluye también las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directos o indirectos, originados en cualquier acción ejercida para controlar, evitar o suprimir actos de terrorismo o que se relacionen con éstos.
Cuando los hechos en que se basa la exclusión de esta cláusula configuren un delito de cuya comisión estén conociendo los Tribunales de Justicia, la compañía no estará obligada a pagar ninguna indemnización por siniestro, mientras no exista un sobreseimiento judicial basado en que no concurrieron los hechos constitutivos del delito, en que éstos no son constitutivos de delito o en que no se encuentra completamente justificada la perpetración del mismo delito.
2.5 Deducibles
No tiene
2.6 Antecedentes requeridos para la evaluación del riesgo
Completar solicitud de ingreso para todos los casos y completar los antecedentes médicos adicionales, que requerirá la compañía aseguradora, si se cumple al menos uno de los siguientes casos especiales:
- A solicitud de la Compañía según los antecedentes de la declaración del asegurado, o
- si el monto de la deuda que se está solicitando es mayor a UF10.000, o
- si el monto acumulado total de deuda en el Holding Security es igual o mayor a UF10.000.
2.7 Plazo de Vigencia del seguro
El seguro tendrá vigencia desde el momento del otorgamiento de la deuda si el solicitante ha declarado estar sano en la solicitud de incorporación (es decir no ha declarado ninguna condición preexistente) y si la compañía aseguradora no ha requerido antecedentes médicos adicionales y si el asegurable ha cumplido con los requisitos de asegurabilidad.
El seguro tendrá vigencia desde el momento de la aprobación por parte de la compañía aseguradora, en aquellos casos que se requieran antecedentes médicos adicionales.
El seguro se mantendrá vigente durante el período que se pague la prima respectiva al seguro y el asegurado sea menor a la edad de término del seguro.
La renovación es anual y automática.
2.8 Monto asegurado
El monto asegurado corresponde al saldo insoluto de la deuda de un asegurado, de acuerdo al plan de amortización indicado en la escritura del crédito, a la fecha de fallecimiento del asegurado.
2.9 Monto de la prima
Para el riesgo de fallecimiento el monto de la prima se determina como 0,282 por mil mensual sobre el saldo insoluto de la deuda.
Para el riesgo de Anticipo del capital por Invalidez dos tercios, el monto de la prima se determina como 0,1000 por mil mensual sobre el saldo insoluto de la deuda.
2.10 Comisiones
La Compañía de Seguros percibe el 100% de la prima pagada por el cliente. La Corredora de Seguros percibe de la Compañía de Seguros, por concepto de comisión de corretaje, el 6,71% (más IVA) de la prima. El Banco percibe d la Compañía de Seguros, por concepto de servicios de cobranza y otros, una comisión fija equivalente al 32,63% (más IVA) de la prima y una comisión variable que no es posible expresar como porcentaje de la prima y que se determina anualmente como el producto de multiplicar el factor 0,55 por la diferencia entre el 80% de las primas netas de comisiones de cobranza menos los siniestros ocurridos en el año, menos las comisiones de intermediación y menos las pérdidas de arrastre de períodos anteriores.