Ingreso Clientes

 

          
   

 

   
 
¿Olvidó su Clave?  
 

APV

APV Max

APV Max es el ahorro previsional voluntario que combina ahorro con un seguro de vida. Es un mecanismo de ahorro, que permite el incremento o adelanto de tu futura pensión. Son todos los aportes por sobre la cotización obligatoria en tu AFP que hará posible que tu pensión se acerque lo más posible a tus actuales niveles de renta mensual.

Descargar Póliza

Ventajas

  • APV Max es un seguro de vida + Ahorro Previsional Voluntario que te protege a ti y tu familia, y al mismo tiempo te entrega una mejor calidad de vida porque es un ahorro a largo plazo con protección.

     

  • Máxima flexibilidad y comodidad para cambiar tus ahorros entre las 6 opciones de inversión con distintos niveles de riesgo, diversificando tu rentabilidad.

     

  • Cada opción está compuesta por diferentes combinaciones de alternativas de inversión administradas por Fondos Mutuos Security y Fondos Mutuos.

     

  • Las indemnizaciones por fallecimiento o invalidez se pagan en un solo acto, logrando liquidez en todo los momentos difíciles

     

  • Gran flexibilidad en la administración de inversión, pudiendo hacer cambios en los portafolios, diversificando sus opciones de rentabilidad en todo el mundo.

     

  • Las indemnizaciones por fallecimiento o invalidez se pagan en un solo acto a los beneficiarios, logrando liquidez en esos difíciles momentos

     

  • Podrás rebajar de tu base imponible un monto de hasta UF 50 mensuales o UF 600 al año para destinarlo a APV Max.

     

  • El capital asegurado, en caso de fallecimiento, es entregado directamente como indemnización a los beneficiarios legales, sin pagar impuesto.

Coberturas

Es un seguro creado especialmente para:

  • Trabajadores dependientes que pueden invertir hasta UF 50 mensuales.
  • Personas que necesiten incrementar su pensión de sobrevivencia, invalidez y/o vejez.
  • Trabajadores independientes que pueden rebajar de la base imponible, con un límite anual de UF 600, el equivalente a 8.33 x UF cotizadas obligatoriamente en el año.
  • Altos ejecutivos con necesidad de aumentar su pensión.

Puede contratarse desde los 18 años hasta los 65 años, pudiendo permanecer asegurado hasta los 99 años.

Capital a asegurar desde UF 500 a UF 20.000

Prima mínima a pagar: desde UF 2

Plan A

La compañía pagará a los beneficiarios de la póliza el mayor valor entre el capital asegurado y el valor póliza incrementado en un 10% del capital asegurado por fallecimiento.

Plan B

La compañía pagará a los beneficiarios de la póliza la suma del capital asegurado más el Valor Póliza al momento de ocurrido el fallecimiento.

Adicionales

  • Muerte Accidental (MA)

    Si efectivamente existe un fallecimiento accidental, se pagará a los beneficiarios el capital de vida más un capital por muerte accidental.

    Esta cobertura termina cuando se cumplen los 65 años, pudiendo continuar sólo con el Plan Principal.

  • Invalidez Total y Permanente 2/3

    Adelanto en vida del capital de fallecimiento en caso de Invalidez Permanente, correspondiente a la pérdida irreversible y definitiva a consecuencia de enfermedad o accidente o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales de a lo menos un 66,6% de la capacidad de trabajo.

    Como lo que se anticipa es el Capital de Fallecimiento, el monto asegurado en es siempre igual al monto del Plan Principal.

    Tiene cobertura hasta los 60 años de edad.

    Producida la invalidez permanente dos tercios, cualquier persona deberá comunicarlo por escrito a la compañía dentro un plazo de noventa días.

Exclusiones

Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del asegurado fuere causado por:

  • Suicidio. Auto mutilación o auto lesión, a menos que, de acuerdo al Nº 7 del Artículo 556 del Código de Comercio, se acredite que el asegurado actuó totalmente privado de la razón, correspondiendo a la compañía aseguradora, en todo caso, acreditar el hecho del suicidio, auto mutilación o auto lesión.
     
  • Pena de muerte o por participación en cualquier acto delictivo.
     
  • Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por algún beneficiario, o quién pudiere reclamar la cantidad asegurada o la indemnización.
     
  • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas.
     
  • Realización de una actividad o deporte riesgoso, salvo que se haya incluido expresamente en las Condiciones Particulares.
     
  • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
     
  • Pérdida de vida, directa o indirectamente causada por, resultante de, relacionada con cualquier acto de terrorismo, sin perjuicio de la existencia de cualquier otra causa o acontecimiento que contribuya al siniestro en forma concurrente o en cualquier otra secuencia.
     

Opciones de Inversión

La rentabilidad es fluctuante, por lo que nada garantiza que las rentabilidades
pasadas se mantengan en el futuro.