FOLIO J-1021363
seguros vida security previsión s.a.
rut. 99.301.000-6
convenio de prestación de servicios a distancia (contratación electrónica y servicios de información)
Entre Seguros Vida Security Previsión S.A., en adelante “La Compañía”, por una parte y por la otra el cliente, debidamente individualizado al final de este instrumento, en adelante indistintamente “el Cliente” o “el Asegurado” o “el Usuario” o “el Mandante”, se celebra el siguiente Convenio de Servicios de Seguros a Distancia.
PRIMERO: El cliente tiene actualmente contratado con la Compañía póliza(s) de seguro de vida y que llevan el(los) número(s) .................................................................., en adelante “la(s) Póliza(s)”.
SEGUNDO: Por el presente instrumento las partes acuerdan, que el cliente, podrá realizar, respecto de sus pólizas actualmente vigentes, las siguientes operaciones por vía electrónica:
1.Solicitar información relativa a su(s) póliza(s), tal como beneficiarios, asegurados, fecha de vigencia.
2.Solicitar información relativa al estado de pago de las primas.
3.Solicitar información relativa a su Valor Póliza.
4.Solicitar copia de la(s) póliza(s).
5.Solicitar cotizaciones relativas a la modificación de la póliza actualmente vigente, ya sea por modificación del número de personas aseguradas o de las contingencias cubiertas.
6.Solicitar modificaciones de las pólizas vigentes o su renovación.
7.Efectuar cambio de domicilio.
8.Realizar transferencias entre fondos de inversión o entre alternativas de inversión, donde se encuentren invertidas las primas pagadas, si se trata de un seguro de vida individual con rentabilidad variable.
9.Revisar directamente su cartola de saldo y movimientos y/o solicitar su envío.
10.Gráfica de los valores cuota de los fondos mutuos, relacionados al seguro de vida individual con rentabilidad variable.
11.Cualquier otra operación que en el futuro implemente la Compañía. La sola ejecución por el Cliente de cualquier nueva operación que ponga en servicio la Compañía, aún por una sola ocasión, importará aceptación del primero de su incorporación al presente contrato, al cual quedará sometido y se regirá por sus estipulaciones.
TERCERO: El Cliente podrá efectuar las operaciones antes indicadas, en la medida que la Compañía las tenga implementadas, mediante el uso de alguno de los siguientes medios de comunicación:
a.Vía telefónica y/o fax a través del servicio Call Center de la Compañía.
b.Desde su computador conectado directamente al computador de la Compañía a través de la red INTERNET.
c.Mediante otros medios de comunicaciones que en el futuro implemente la Compañía. En todo caso, el solo uso por el Cliente de estos medios, que ponga en funcionamiento la Compañía, aún por una sola ocasión, importará aceptación de su incorporación al presente contrato, al cual quedará sometido y se regirá por sus estipulaciones.
CUARTO : La realización de operaciones que efectúe el Cliente por los medios de comunicación señalados, se ajustarán a las siguientes condiciones:
1.Las operaciones las efectuará el Cliente, proporcionando su número de Rut, seguido del número secreto personal registrado en los sistemas computacionales de la Compañía.
2.El Cliente, en pleno conocimiento de la normativa vigente sobre seguros y de las responsabilidades civiles y penales que pueden derivarse de ella, instruye a la Compañía para que acepte y entienda que todo llamado telefónico o conexión computacional que efectúe alguna persona dando el número secreto además de su número de Rut., se tendrá como hecho por el propio cliente. En tal caso, y cumplidos dichos requisitos, la Compañía podrá considerar que tal instrucción ha emanado válida, legítima y auténticamente del Cliente, sin necesidad de efectuar, realizar o tomar ningún otro resguardo, de ninguna índole, aceptando el Cliente que no deberá acreditarse a la Compañía ni a terceros el hecho de la consulta, o el haber dado efectivamente la instrucción. Del mismo modo, el Cliente renuncia por el presente acto a objetar o negar a la Compañía o a terceros el hecho de haberse dado la instrucción telefónica o computacional respectiva, para todos los servicios a que se refiere este convenio. Reconoce el Cliente que las declaraciones formuladas en este numeral son para la Compañía esenciales y han sido condición determinante para que ésta celebre el presente convenio.
3.Las modalidades utilizadas por la Compañía, para efectos de la presentación de servicios a que se refiere el presente convenio, podrán efectuarse mediante un sistema automático o vía operadora, según lo disponga la Compañía.
4.La información proporcionada por la Compañía bajo las señaladas condiciones tendrá carácter de esencialmente provisoria y estará sujeta a confirmación en las oficinas de la Compañía.
5.La Compañía podrá cobrar comisiones por el servicio de envío de copia de póliza vía fax, por la mantención y/o uso del servicio Call Center o por servicios que en el futuro ponga en funcionamiento, así como también modificar dichas comisiones, ambas cosas previo aviso escrito al Cliente entendiéndose facultada expresamente para efectuar los correspondientes cargos.
6.Los servicios que implemente la Compañía, incluyendo el uso del fax, se prestarán en la forma, horario y lugares que determine libremente la misma Compañía, no siéndole obligatoria la prestación de ellos.
7.La Compañía queda absolutamente liberada de toda responsabilidad por perjuicios que puedan ocasionarse al cliente o a terceros en caso de suspensión de los sistemas establecidos en el presente contrato, por cualquier causa que ello ocurriere.
QUINTO : El cliente acepta que la Compañía le informe modificaciones de las alternativas de inversión vía correo electrónico y/o vía telefónica.
SEXTO : Conforme a la circular 1691 de fecha 18 de diciembre de 2003, el Cliente acepta que la información cuatrimestral de saldos, cargos, abonos y rentabilidad de pólizas de APV le sea puesta a su disposición a través del sitio web de la Compañía, sin necesidad que ésta sea despachada a su domicilio.
SEPTIMO: Será de cargo del Cliente los impuestos que correspondan a cada operación que se ejecute, si la misma estuviese gravada.
OCTAVO: El presente contrato tendrá vigencia indefinida, no obstante, de procederse a la cancelación de la póliza por no pago de prima, el presente contrato terminará anticipadamente al momento de dicha cancelación.
NOVENO: Para todos los efectos legales, las partes fijan domicilio en la ciudad y comuna de …............................................ y se someten a la competencia de sus tribunales ordinarios de justicia.
Nombre completo Cliente .............................................................................................................................. C.Identidad Nº.........................................
Domicilio..................................................................................................................................................... Comuna................................................
Ciudad.......................................................E-mail........................................................................................
En.............................................a......de..............................................de........................         Firma Cliente....................................................................