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Ahorro - 57 Max

Es un seguro de vida que te protege ante la eventualidad de fallecimiento y que combina a la perfección ahorro y un excelente beneficio tributario.

Puedes acoger tus ahorros a la franquicia del 57 bis obteniendo un 15% de beneficio sobre el saldo positivo anual de tus ahorros.

Puedes usarlo como una cuenta de ahorro que te permite invertir tus dineros en 6 distintas opciones de fondos. De esta manera tienes la posibilidad de elegir el que más de adecue a tu perfil de riesgo, rentabilidad esperada y horizonte de inversión.

Descargar Póliza

Ventajas

  • Es un seguro de vida que combina protección, ahorro y beneficio tributario.
  • Puedes acogerte a la franquicia tributaria del 57 bis, logrando un beneficio de 15% sobre el saldo positivo anual de tus ahorros.
  • Funciona como cuenta de ahorro.
  • Fácil y cómoda forma de hacer cambios en tus opciones de inversión.
  • El ahorro realizado en pólizas de seguro es inembargable.
  • La indemnización por fallecimiento no está afecta a impuesto a la herencia o a la renta.
  • Cuentas con 6 coberturas adicionales a tu seguro principal.
  • Puedes contratar Plexum, un seguro de gastos médicos elevados y enfermedades de alto costo, con capitales para gastos médicos dentro de los más altos del mercado.

Coberturas

Seguro idealmente pensado para quienes desean un seguro integral, en que junto con proteger a su familia, pueda ahorrar.

Plan A

La compañía pagará a los beneficiarios de la póliza el mayor valor entre el capital asegurado y el valor póliza incrementado en un 10% del capital asegurado por fallecimiento.

Plan B

La compañía pagará a los beneficiarios de la póliza la suma del capital asegurado más el Valor Póliza al último día del mes anterior al fallecimiento.

Adicionales

  • Muerte Accidental

    Si el fallecimiento ocurre a causa de un accidente, los beneficiarios reciben un capital adicional, desde la mitad hasta 2 veces el capital del seguro principal.

  • Invalidez Accidental

    Paga un porcentaje del capital contratado de acuerdo a la pérdida producida a raíz de un accidente que genere algún grado de invalidez.

  • Beneficio Por Accidente

    Protección adicional de la mitad a dos veces el capital del seguro principal, que se paga a los beneficiarios en caso de muerte accidental, o invalidez total o parcial por accidente, o desmembramiento por accidente.

  • Invalidez Permanente 80%

    En caso de invalidez permanente de a lo menos un 80% de la capacidad de trabajo, el asegurado recibe anticipadamente en vida el total del capital de fallecimiento.

  • Invalidez Permanente 2/3

    En caso de invalidez permanente de a lo menos un 66,6% de la capacidad de trabajo, el asegurado recibe anticipadamente en vida el total del capital del seguro principal.

  • Anticipo de Enfermedades Graves

    El asegurado recibe anticipadamente UF 100 del capital de fallecimiento si se diagnostica alguna de estas seis enfermedades; Infarto al miocardio, derrame cerebral (infarto, hemorragia o embolia cerebral) cirugía coronaria, cáncer, insuficiencia renal crónica y transplantes.

  • Plexum

    En una cobertura adicional de salud que otorga protección frente a gastos médicos mayores y enfermedades de alto costo. Reembolsa hasta un 100% de los gastos no cubiertos por Isapre o Fonasa, producidos por cualquier enfermedad o accidente. Libre elección de médicos y centros de atención.

Exclusiones

Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del asegurado fuere causado por:

  •  a. Suicidio, auto mutilación o auto lesión, a menos que, de acuerdo al Nº 7 del Artículo 556 del Código de Comercio, se acredite que el asegurado actuó totalmente privado de la razón, correspondiendo a la compañía aseguradora, en todo caso, acreditar el hecho del suicidio, auto mutilación o auto lesión. No obstante, la compañía aseguradora pagará el monto asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro, desde su rehabilitación o desde el aumento del capital asegurado. En este último caso el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del capital asegurado.
     
  •  b. Pena de muerte o por participación en cualquier acto delictivo.
     
  •  c. Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar la cantidad asegurada o la indemnización.
     
  •  d. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no, declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, o hechos que las leyes califican como delitos contra la ley de seguridad interior del Estado.
     
  •  e. Realización de una actividad o deporte riesgoso, salvo que se haya incluido expresamente en las Condiciones Particulares.
     
  •  f. Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
     
  •  g. La preexistencia de la enfermedad o patología que cause el fallecimiento diagnosticada con anterioridad a la contratación de la presente póliza, aún cuando esta fuera declarada por el asegurado y no aceptada expresamente por la aseguradora.
     
  •  h. Pérdida de vida, directa o indirectamente causada por, resultante de, relacionada con cualquier acto de terrorismo, sin perjuicio de la existencia de cualquier otra causa o acontecimiento que contribuya al siniestro en forma concurrente o en cualquier otra secuencia.
     

Opciones de Inversión

La rentabilidad es fluctuante, por lo que nada garantiza que las rentabilidades
pasadas se mantengan en el futuro.